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25 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Que, teniendo en cuenta que a la fecha la normativa vigente no establece un límite del número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual resulta una di fi cultad al momento de evaluar la no confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de la evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo y/o color distintivo, limitando el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP; por lo que corresponde establecer una nueva ampliación del plazo de suspensión de atención de solicitudes de signo y color distintito para GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que se produzcan di fi cultades en su implementación; Que, a través del Informe Técnico-Legal N° 029-2023-MINEM/DGH-DPTC, se propone la modi fi cación de requisitos para la inscripción de signo y color distintivo para la comercialización de cilindros para GLP, el cual se encuentra en un proceso de Consulta Pública, conforme al marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; razón por lo cual resulta necesario ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP incluyendo la excepción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; Que, el literal l) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales; Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; el Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-EM; el Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario adicionales el plazo de suspensión dispuesto por las Resoluciones Directorales Nos. 0195-2023-MINEM/DGH, 017-2023-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH y 0019-2022-MINEM/DGH y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM.Excepcionalmente, las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese.LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO Director General de Hidrocarburos 2251757-1 INTERIOR Reasignan en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2024-IN Lima, 10 de enero de 2024VISTOS, el O fi cio Nº 22-2024-CG PNP/SEC de fecha 8 de enero de 2024 que remite el Informe Nº 01-2024-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; Que, mediante Informe Nº 01-2024-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, propone la reasignación de cargo, por la necesidad del servicio y sin costo para el Estado del General de Armas de la Policía Nacional del Perú GREGORIO MARTIN VILLALON TRILLO y del General de Armas de la Policía Nacional del Perú MAURICIO GUSTAVO QUIROGA CAMACHO; Que, el numeral 25) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 32 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establece que la reasignación es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo especí fi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio; Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación y reasignación de los O fi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema;