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82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2250159-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2024-2027 ORDENANZA Nº 575/CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 064-2023- CODISEC-ST- GSCyGRD/MDLO del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, Informe Nº 099-2023-GSCyGRD/MDLO de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de riesgo y Desastres, Informe Nº 026-2023-OPMPI-OGPP/MDLO del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Programa de Inversiones, Informe Nº 023-2023-OGPP/MDLO del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 0138-2023-GSCyGRD/MDLO de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de riesgo y Desastres, Informe Nº 412-2023/MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 3349-2023 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85º, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, con Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28º, una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”, asimismo en su artículo 46º, establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva Nº 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 786-2023-IN, establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro años, y se formulan un año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva, asimismo en su inciso 7.3.2, señala que corresponderá al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza, luego que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, haya validado la misma; Que, mediante Informe Nº 064-2023- CODISEC-ST- GSCyGRD/MDLO el responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS informa que se llevó a cabo el día 27 de octubre del 2023 la VI Sesión Ordinaria, en la cual se realizó la validacion de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2024 - 2027, la que fue aprobada por votación unánime, por lo que remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadadana, para que se realicen los trámites correspondientes para la aprobación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2024 - 2027 por el concejo municipal; Que, con Informe Nº 099-2023-GSCyGRD/MDLO la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de riesgo y Desastres, concluye que con el desarrollo de la matriz de actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2024, se lograra la seguridad integral y el desarrollo socio económico consecuentemente el bienestar general, por lo que recomienda que el ilustre Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Olivos, tenga a bien aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2024, mediante Ordenanza Municipal incorporándolo al Plan Operativo Institucional - MDLO y su asignación presupuestaria Institucional de conformidad con la matriz de 10 actividades transversales y actividades estratégicas; Que, mediante Informe Nº 026-2023-OPMPI- OGPP/MDLO del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Programa de Inversiones, concluye emitiendo opinión técnica favorable, en materia de planeamiento, sobre la propuesta de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2024-2027 PADSC, toda vez que se realice la adecuación de la Matriz de actividades estratégicas del Cuadro Nº11 considerando las Actividades Operativas que serán incluidas en Plan Operativo Institucional (POI) 2024 en las unidades de organización detalladas en el Anexo Nº01; Que, con Informe Nº 023-2023-OGPP/MDLO el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal emite opinión técnica favorable, en materia de planeamiento, sobre la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2024-2027 PADSC, toda vez que se realice la adecuación de la Matriz de actividades estratégicas del Cuadro Nº 11 considerando las Actividades Operativas que serán incluidas en Plan Operativo Institucional (POI) 2024 en las unidades de organización detalladas en el Anexo Nº 01; Que, Informe Nº 0138-2023-GSCyGRD/MDLO de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de riesgo y Desastres remite a la Gerencia Municipal para que