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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Angie Aida Jum Chang, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas-Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4489-2018-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2018. Artículo Quinto.- Asignar, de manera temporal, dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas con carácter transitorias, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Kelinda Janampa Oscategui, Fiscal Provincial Titular Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Ronald Luis Achahui Córdova, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, a los siguientes abogados: • Juan José Armando Pinillos Rodríguez • Angie Aida Jum Chang, con reserva de su plaza de origen Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Wendy Stefany Cercado Guillén, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Artículo Décimo.- Precisar que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas tendrá competencia para conocer los delitos tipi fi cados en el Título XII del Libro Segundo del Código Penal, en el Capítulo III, Sección II, relacionado a los delitos de Trá fi co ilícito de Drogas; así como, delitos conexos; con excepción de: a) Investigaciones derivadas de la comisión del delito contenido en el artículo 296 del Código Penal que, independientemente del peso o la cantidad, por sus circunstancias, correspondan a la modalidad del tráfi co en menor escala o al menudeo, b) Los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 296-A, ni artículos 298 al 302 del Código Penal, que se susciten en el ámbito de la competencia territorial de los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los nombramientos y/o designaciones señalados en los artículos sexto al octavo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o toma de posesión, según corresponda y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo noveno de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Centro, Coordinación del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2251717-2 Nombran Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 070-2024-MP-FN Lima, 10 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 6055-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir una plaza de Fiscal Superior Transitoria para el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y