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70 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Que el numeral 47.2 del artículo 47° de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que el sub numeral 1 del numeral 8.1 del artículo 8 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF establece que el titular de la entidad del sector público, los jefes de las o fi cinas de administración, los jefes de las o fi cinas de contabilidad y presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del decreto legislativo así como las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad; en esa línea, se emite la Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 (19ABR2023) que entre otros, modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, donde se dispone que el titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modi fi catorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la O fi cina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Unidad de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; Que de otro lado, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), las O fi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, entre otros; siendo que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de O fi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de delegación de facultades del Titular de la Entidad en la Secretaría General, en los/las Jefes/as de la O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural; asimismo, establece que para ello resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), la Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y la Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023), que delegaron facultades en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que delegue facultades del Titular de la Entidad, en la Secretaría General, en los/las Jefes/as de la O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), la Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y la Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023), que delegaron facultades en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En materia de Contrataciones con el Estado:a) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en