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72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057-Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato. b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modi fi quen, renueven, culminen y resuelvan. c) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057-Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Sexto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales de la O fi cina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades : a) Emitir resoluciones que formalicen las encargaturas de funciones y de puesto, así como, autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Ofi cinas, Sub Direcciones, Unidades y O fi cinas Regionales y Registrales. b) Emitir resoluciones que formalicen las designaciones temporales en cargos de con fi anza de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; y autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, O fi cinas, Sub Direcciones, Unidades y Ofi cinas Regionales y Registrales. Artículo Séptimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Ofi cina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Suscribir convenios con entidades educativas, públicas y privadas, que brinden descuentos corporativos, para estudios de pre grado y post grado, capacitación y especialización profesional en bene fi cio de los servidores del RENIEC y sus familiares. b) Ejercer la representación legal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC ante el Seguro Social de Salud-ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, Instituciones prestadoras de servicios de salud, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as del RENIEC, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del RENIEC. c) Suscribir convenios de cooperación con entidades fi nancieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos a los trabajadores del RENIEC. Artículo Octavo.- La delegación a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Noveno.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Décimo.- Comunicar a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Logística, a la Unidad de Gestión de Personal, a la Unidad de Relaciones Laborales y a la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2251836-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fijan tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 ORDENANZA N° 622-2023-MDB Barranco, 5 de diciembre de 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 0291-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 594-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1632-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; y el Memorándum Nº 968-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley. Que, la norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “(…) Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.” Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”; Que, los artículos 69°-A y 69º-B de la precitada norma, regula que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del