Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones”; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 3) del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 469-2023-VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2023, se aprueban los Valores Unitarios de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; asimismo, mediante el segundo artículo resolutivo de la citada resolución, se aprueba el “Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edi fi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial”, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; Que, mediante el tercer articulo resolutivo del precitado cuerpo normativo, se resuelve: “Aprobar los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado”; Que, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza municipal se establezca la Tabla de valorización de Otras Instalaciones con la fi nalidad de Determinar correctamente el valor del predio. Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”; Asimismo, en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la citada Ley, regulan que; “Son rentas municipales: los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que: “Corresponde al Concejo Municipal: (…) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Barranco perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad. En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “LA TABLA DE VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES ACTUALIZADAS PARA LOS PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO” Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024, adjunto como ANEXO I a la presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información consignar en el Sistema utilizado por la Municipalidad Distrital de Barranco la información detallada de las otras instalaciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, la aplicación de la Tabla de Valorización de Otras Instalaciones actualizadas para los Predios ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco Articulo Cuarto. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” DISPOSICIONES FINALES Única.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cúmplase. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa ANEXO I TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024 Nº DESCRIPCIÓNUNIDAD DE MEDIDAVALOR UNITARIO 2024 001MURO DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYE ARMADURA Y CIMENTACION, ESPESOR: HASTA 0.25m. ALTURA (h): HASTA 2.40m.M² 431.79 002MURO TRASLUCIDO DE CONCRETO ARMADO (tipo UNI) Y/O METALICO QUE INCLUYE CIMENTACION. h:2.40m.M² 398.56 003MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: MAYOR A 2.40m.M² 362.3 004MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: HASTA 2.40m.M² 316.16 005MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO SOLAQUEADOS h: HASTA 2.40m.M² 263.71 006 CERCO DE FIERRIO/ALUMINIO M² 193.68 007MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR AMARRADO EN SOGA QUE INCLUYE CIMENTACIONM² 221.06