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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, al respecto por Ordenanza Nº 580-2022-MDB de fecha 28 de octubre de 2022, se aprobó la regulación del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2023, en la jurisdicción del distrito de Barranco, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 459-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022; ambas normas publicadas en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de diciembre de 2022; Que, el artículo 8º de la precitada Ordenanza, establece las exoneraciones al pago de arbitrios municipales de los predios; Que, en el contexto de la situación socio económica del país, ante una posible recesión económica y acorde con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Barranco, aprobado por Ordenanza N° 525-2019-MDB, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de Ordenanza que fi ja tope en incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2024, a fi n de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito, debido al incremento de los arbitrios municipales, así como establece que el saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de Barranco; Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando al sustento técnico del área competente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de Barranco apruebe, mediante Ordenanza, el bene fi cio de exoneración parcial de tasas de arbitrios determinadas para el ejercicio 2024, mediante la Ordenanza N° 608-2023-MDB, a través de la fi jación de topes en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa a la lectura y aprobación del acta, la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024). Artículo 1º.- BENEFICIO Aplíquese un tope del 20.0% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, respecto de los predios de uso casa habitación y de uso distinto a casa habitación, siempre que del comparativo del sumatorio total de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana determinada por tales conceptos al cierre del ejercicio 2023, exceda dicho porcentaje. El saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de Barranco. En todos los casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2023 y no será oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio de uso del predio DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el ejercicio 2024, sin la aplicación del tope previsto, mantienen un crédito tributario que puede ser utilizado conforme al Código Tributario. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024, previa publicación del íntegro de la norma y de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB y el Acuerdo de Concejo rati fi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y otras áreas pertinentes de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2250145-1 Aprueban la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024 ORDENANZA N° 626-2023-MDB Barranco, 29 de diciembre de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: el Memorándum Nº 1065-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0629-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº0309-2023-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0282-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula que: “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.”; asimismo, el artículo 11 del precitado Texto Único Ordenado, regula que: “A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo con lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo con su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva”; Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N°172-2016-VIVIENDA, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N°424-2017-Vivienda, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 2) del artículo 31° de la citada norma, dispone que: “Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes