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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / el numeral 44.2 del artículo 44° de la T.U.O. de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. En materia administrativa:a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República. b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 UIT hasta 20 UIT. c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE-RENIEC. En materia de Contabilidad:a) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la entidad. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar su ejecución. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria, según corresponda, dentro de los límites previstos en la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar los procesos de estandarización de bienes o servicios. f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101° de su Reglamento. g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como, modi fi car su composición. Asimismo, autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el Comité de Selección. h) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada que provengan de declaración de desierto, Adjudicación Simpli fi cada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa, así como, los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado. k) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE la recti fi cación o modi fi cación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que lo sustituya. l) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modi fi carlos a través de la suscripción de adendas. m) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de los procedimientos de selección. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad. q) Gestionar ante el OSCE y Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores. r) Aprobar la modi fi cación de contrato cuando implique incremento de precio. s) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. t) Representar a la Entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT. u) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas, las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades-CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. b) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones iguales o menores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en las fases de actuaciones preparatorias y ejecución contractual. c) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. d) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdos Marco, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. e) Suscribir las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio