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80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante las cuales, se crean, modi fi can, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley”; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú, las ordenanza municipales tienen rango de ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.”; Que, el artículo 52º de la precitada norma, establece que: “Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.”; Que, el literal a) del artículo 68°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establecen que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”; Que, el artículo 8º del precitado Texto Único Ordenado, establece que: “el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2024 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establece que: “El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, el último párrafo del artículo 13º de la precitada norma, regula que: “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto”; Que, mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario o fi cial El Peruano, en fecha 23 de diciembre de 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024 en el distrito de Barranco; Que, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024; Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2024; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Aprobar las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente Cronograma: • PAGO AL CONTADO : 29 de febrero de 2024 • PAGO FRACCIONADO:- 1ra Cuota : 29 de febrero de 2024 - 2da Cuota : 31 de mayo de 2024- 3ra Cuota : 30 de agosto de 2024- 4ta Cuota : 29 de noviembre de 2024 Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2024 Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2024 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2024, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo Tercero.- APROBAR EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO 2024 Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO 2024” del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL PRONTO PAGO 2024 Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Barranco que tengan tributos generados para el ejercicio 2024, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el bene ficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por pensionista y adulto mayor no pensionista, y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen, no obstante dichos bene fi ciarios pueden acceder al bene ficio otorgado según el artículo quinto de la presente Ordenanza, con excepción de la condonación del derecho de emisión del Impuesto Predial. Artículo Quinto.- DESCUENTOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024 Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente, y cumpla con cancelar sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, dando cumplimiento a los requisitos especí ficos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2024, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias