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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi ficación Conducta Cali ficación Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad1 (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG)Numeral iii) y cuarto párrafo de la Novena Disposición Complementaria Transitoria Novena Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, Novena DCT)10 058 IMEI se encontraban cursando tráfico pese a encontrarse en la Base Histórica y permanecían sin ser reingresados en su EIR 2, durante el periodo comprendido entre el 26 de setiembre de 2020 al 24 de junio de 2021. Grave No obstante haber detectado que algunos IMEI retirados de su EIR se encontraban cursando trá fico, no cumplió con comunicar ello al Osiptel en el plazo de 2 días hábiles, durante el periodo comprendido entre el 26 de setiembre al 26 de noviembre de 2020. I.2. A través de la Resolución Nº 203-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 13 de junio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Multa Normas Complementarias del RENTESEGNumeral iii) y cuarto párrafo de la Novena Disposición Complementaria Transitoria10 058 IMEI se encontraban cursando trá fico, pese a encontrarse en la Base Histórica y permanecían sin ser reingresados en el EIR de la empresa operadora. 135 UIT No cumplió con efectuar la comunicación al Osiptel en el plazo de 2 días hábiles de efectuada la detección de los IMEI cursando tráfico en su red. I.3. El 6 de julio de 2023, mediante la carta Nº DMR/ CE/Nº1936/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 203-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 299-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de agosto de 2023. I.4. El 18 de setiembre de 2023, mediante la carta Nº DMR/CE/Nº2694/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 299-2023-GG/OSIPTEL, solicitando la nulidad de la resolución impugnada, así como de la resolución de sanción. I.5. Con la carta Nº DMR/CE/Nº2913/23 recibida el 11 de octubre de 2023 amplió los argumentos de su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad y Debido Procedimiento El Principio de Tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG 5 establece que, al califi car una conducta e imponer una sanción, la conducta imputada debe ceñirse a la tipi fi cación prevista en la ley y, a la vez, no extender los efectos de dicha tipi fi cación a conductas que no encajen con la descripción o aplicar sanciones no previstas en la norma.En ese sentido, para determinar si ha existido una vulneración a este principio, resulta necesario veri fi car que: i) el tipo infractor que sanciona el incumplimiento de la obligación que es atribuida al administrado contenga una descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora, así como de la sanción especí fi ca para dicha infracción, y que ii) la conducta imputada se encuentre en el supuesto de hecho del tipo infractor. Ahora bien, corresponde señalar que el artículo 23 de las derogadas Normas Complementarias del RENTESEG –que fueron aprobadas por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL-, disponía lo siguiente: “Artículo 23.- Tratamiento de los IMEIs de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros Países producto de Acuerdos Internacionales y del intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. (...)El concesionario móvil debe implementar una base de datos histórica de los IMEIs retirados de su EIR. El concesionario móvil como máximo cada tres (3) meses desde que se inició el retiro señalado en el párrafo precedente, procede a veri fi car que los IMEIs incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red. La base histórica antes señalada debe ser actualizada en forma periódica con los IMEIs retirados del EIR. En los casos en que el concesionario móvil encuentre que alguno de los IMEIs retirados de su EIR se encuentra cursando trá fi co, procede de manera inmediata al bloqueo del mismo en su EIR y al envío de dicha información al OSIPTEL o a la entidad que éste designe. El concesionario móvil debe remitir al OSIPTEL o la entidad que este designe la información de los IMEIs de los equipos terminales móviles que procede a retirar de su EIR a los siete (07) días hábiles de ejecutado el retiro, en la forma que el OSIPTEL le comunique. (...)”(subrayado agregado) Posteriormente, la Novena DCT de las Normas Complementarias del RENTESEG– actualmente vigentes y que fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de enero de 2020- dispuso lo siguiente: “Novena.- Retiro de IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países registrados en el EIR de los concesionarios móviles (...)Luego de ello, el concesionario móvil debe:i) Remitir al OSIPTEL la información de los IMEI de los equipos terminales móviles que procede a retirar de su EIR, en el formato requerido por OSIPTEL, a los dos (2) días hábiles de ejecutado el retiro. ii) Implementar una base de datos histórica de los IMEI retirados de su EIR; y, iii) Proceder a veri fi car que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red, como máximo al día quince (15) de cada mes. En los casos en que el concesionario móvil detecte que alguno de los IMEI retirados de su EIR se encuentra cursando trá fi co, procede al bloqueo del mismo en su EIR de forma inmediata y reporta al OSIPTEL el incidente en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizada la detección. Seguidamente, OSIPTEL requiere a todos los concesionarios móviles que realicen el bloqueo en su EIR. (...)El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.” (subrayado agregado) Al respecto, se advierte que, la obligación referida a verifi car que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red se encontraba prevista en el artículo 23 de las derogadas Normas Complementarias del RENTESEG; no obstante, si bien el numeral iii) de la Novena DCT de las vigentes Normas Complementarias del RENTESEG recoge dicha obligación, la disposición reduce de “cada 3 meses” a