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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / “al día 15 de cada mes” el plazo con el que cuentan las empresas operadoras para realizar dicha veri fi cación. Sobre ello, corresponde señalar que, debido al aislamiento social obligatorio establecido como parte del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante las Resoluciones Nº 062-2020-CD/OSIPTEL y Nº 101-2020-CD/OSIPTEL se ampliaron los plazos previstos inicialmente para la entrada en vigencia de –entre otras- las obligaciones contenidas en la citada Novena DCT de las Normas Complementarias. En virtud de ello, la Novena DCT entró en vigencia recién el día 26 de setiembre de 2020 y, por tanto, desde dicha fecha las obligaciones establecidas en ella son exigibles siendo que, en virtud de dicha disposición, las empresas operadoras tienen a su cargo las siguientes obligaciones: a. Veri fi car que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red, como máximo al día 15 de cada mes. (Numeral iii). b. Bloquear en su EIR, de forma inmediata, los IMEI que habían sido retirados de su EIR que se encuentran cursando trá fi co, y reportar al OSIPTEL en el plazo máximo de 2 días hábiles de realizada la detección. (Cuarto párrafo). Así, considerando que la obligación de veri fi car que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red no es nueva para la empresa operadora y que, a la vez, la disposición en análisis también comprende la obligación a cargo de la empresa operadora relativa a que, en caso de detectar que alguno de los IMEI incluidos en la base histórica se encuentre cursando tráfi co en su red, dicha empresa debe proceder al bloqueo en forma inmediata y comunicar ello al Osiptel a los 2 días hábiles de realizada dicha detección; resulta factible que el cumplimiento de dicha obligación sea supervisada desde la entrada en vigencia de la mencionada Novena DCT de las Normas Complementarias del RENTESEG, esto es, desde el 26 de setiembre de 2020. Por lo expuesto, este Consejo Directivo coincide con lo señalado por la Primera Instancia en este extremo: “Ahora bien, el numeral iii) del tercer párrafo de la disposición antes citada, señala que la veri fi cación de los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando trá fi co en su red, debe de realizarse como máximo al día quince (15) de cada mes. Sin embargo, ello no debe de entenderse como que esta veri fi cación solo se realiza en el día quince (15) de forma mensual, pues la norma delimita un plazo máximo y no una fecha de corte en concreto. Asimismo, el último párrafo de la de la Novena DCT de las Normas Complementarias del RENTESEG, señala que en caso el concesionario móvil no cumpla con las obligaciones establecidas en dicha disposición, incurre en infracción grave. De ahí que, la consecuencia ante un eventual incumplimiento se encuentra prevista, de forma clara, para la administrada.” 6 (subrayado agregado) En tal sentido, respecto al presente PAS, para la verifi cación de las obligaciones antes mencionadas, la DFI estableció que la primera ventana de evaluación, de las 9 dispuestas para tal efecto, inicie desde la fecha a partir de la cual eran exigibles las disposiciones contenidas en la Novena DCT, y abarque hasta una fecha posterior al plazo máximo establecido por la norma para la obligación prevista en el numeral iii), tal como se aprecia en el siguiente grá fi co:  ϮϲĚĞƐĞƚŝĞŵďƌĞĚĞ ϮϬϮϬ /ŶŝĐŝŽĚĞůĂǀŝŐĞŶĐŝĂĚĞůĂ EŽǀĞŶĂd ϭϱĚĞŽĐƚƵďƌĞĚĞ ϮϬϮϬ ϮϵĚĞŽĐƚƵďƌĞĚĞ ϮϬϮϬ WůĂnjŽŵĄdžŝŵŽƉƌĞǀŝƐƚŽĞŶ ĞůŶƵŵĞƌĂůŝŝŝͿ  35,0(5$9(17$1$'((9$/8$&,Ï1  En este punto, corresponde señalar que, conforme al Principio de Discrecionalidad7 que rige la función supervisora y teniendo en cuenta lo expresado por la empresa operadora en la acción de supervisión realizada con fecha 2 de junio de 2022 8 respecto al procedimiento implementado por la misma para el cumplimiento de la obligación analizada en el presente PAS, el órgano instructor determinó la metodología a utilizar, la cual incluyó las 9 ventanas para el análisis del trá fi co de los IMEI incluidos en la base histórica. Sobre el referido procedimiento, AMÉRICA MÓVIL indicó que habría desplegado las siguientes acciones: i) El análisis del trá fi co en su red de forma diaria cruzando el trá fi co de voz 9 y trá fi co de datos10 con la base de IMEI histórica. ii) Mesa de control cada viernes noti fi ca al área de riesgo normativo todos los IMEI de la base histórica que cursan trá fi co en la ventana de 1 semana 11. iii) El área de riesgo normativo, al recibir el archivo con los IMEI retirados que cursaron trá fi co en la ventana de la última semana, coordina con el área de TI para el reingreso de los IMEI al EIR. Así, considerando el marco antes expuesto y conforme con los resultados obtenidos en la etapa de fi scalización y consignados en el Informe de Supervisión, la DFI veri fi có las siguientes conductas, las mismas que fueron imputadas con la carta de noti fi cación de cargos:- 10 058 IMEI se encontraban cursando trá fi co, pese a encontrarse en la Base Histórica, y permanecían sin ser reingresados en el EIR de la empresa operadora, en el periodo analizado. - No cumplió con efectuar la comunicación al Osiptel en el plazo de 2 días hábiles de efectuada la detección de los IMEI cursando trá fi co en la red. Por lo tanto, AMÉRICA MÓVIL no cumplió con el proceso de veri fi cación, detección, bloqueo y reporte de IMEI de la Base Histórica que se encontraban cursando tráfi co en su red y, por ende, incumplió con lo dispuesto en el numeral iii) y en el cuarto párrafo de la Novena DCT de las Normas Complementarias del RENTESEG, incurriendo en la infracción tipi fi cada como grave en el último párrafo de dicho dispositivo: “Novena. - Retiro de IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países registrados en el EIR de los concesionarios móviles (...)El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.” Cabe precisar que los 10 058 IMEI fueron detectados por la DFI al utilizar la metodología 12 consistente en cruzar la información de la Lista de Vinculación13 con la información de la Base Histórica de IMEI retirados del EIR, y al veri fi car si dichos IMEI se encuentran incluidos