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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Brenner Joel Salas Velásquez contra la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el recurrente, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. A fojas dos, obra la queja de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, formulada por la servidora judicial Maribel Calle Berrios, dirigida contra los servidores judiciales Oswaldo Charle Quispe Saico, César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez, indicando que el veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho advirtió la desaparición del expediente número tres mil doscientos cuarenta y siete guion dos mil ocho guion PE, el cual se encontraba en trámite en la Sala Mixta Descentralizada de Canchis, realizándose la búsqueda sin haber sido ubicado. Posterior a ello, tomó conocimiento que el imputado Oswaldo Charle Quispe Saico era trabajador del Poder Judicial, en la Sede Espinar y que en el mes de febrero de dos mil dieciocho laboró en la sede de Canchis; por lo que le increpó si tenía que ver con la desaparición del expediente, lo que al principio negó. Sin embargo, con fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, le manifestó que los señores César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez “habrían escondido el expediente a cambio de S/10,000.00 (diez mil soles)”, conversación que fue grabada, y que el señor César Chayña Roque seguía pidiéndole dinero y que era el mencionado, quien tenía el expediente. La supuesta pérdida del expediente se produjo a fi nales de abril de dos mil dieciocho. 1.2. Mediante resolución número uno de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, de fojas tres a cuatro, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, abrió investigación preliminar contra los servidores judiciales Oswaldo Charles Quispe Saico, César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez (nombre completo de este último, conforme consta de la fi cha RENIEC de fojas doscientos ochenta y ocho). 1.3. Por resolución número dos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas cinco, se avoca al conocimiento del procedimiento preliminar, la magistrada Instructora Integrante de las Unidades Desconcentradas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, dispone realizar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. 1.4. A fojas doscientos veintiuno, obra el Informe Preliminar de fecha cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, emitido por la magistrada responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el que opina que existen indicios de la comisión de infracción disciplinaria, que amerita el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales César Chayña Roque, Oswaldo Charles Quispe Saico, Brenner Joel Salas Velásquez, Ángel Arias Salas y Andy Puente de la Vega. 1.5. Mediante resolución número diecisiete, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y dos, se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales César Chayña Roque, Oswaldo Charles Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez. 1.6. De fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos treinta y uno, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno obra la propuesta de destitución en el cargo, emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, contra los servidores judiciales investigados César Chayña Roque, Oswaldo Charle Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez, para que se les imponga la sanción disciplinaria de destitución. 1.7. Por escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos noventa y seis a cuatrocientos noventa y nueve, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez deduce nulidad de actos procesales, señalando que no se le noti fi có válida y oportunamente la resolución número diecinueve, por la cual se prorrogó el plazo para presentar su descargo, pues dicha noti fi cación se realizó a la Casilla número cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro; esto es, en una casilla electrónica distinta a la casilla que proporcionó en su escrito de apersonamiento. 1.8. Por resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió -entre otros- declarar improcedente la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós; y, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores judiciales César Chayña Roque, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani; Oswaldo Charle Quispe Saico, en su actuación como Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Brenner Joel Salas Velásquez, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Apelaciones de Canchis-Sicuani, todos de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 1.9. Por escrito de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, de fojas quinientos ochenta y nueve a seiscientos, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez interpone recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, solicitando que dicha resolución sea revocada, y se admita la nulidad presentada el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. 1.10. Por resolución número cuarenta y seis, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos dos a seiscientos tres, se resolvió, entre otros, conceder el recurso de apelación interpuesto por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez contra la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el referido investigado; e improcedente el recurso de apelación contra la misma resolución, en el extremo que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la sanción disciplinaria de destitución. Segundo. Análisis del caso.2.1. Es objeto de análisis, la resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales César Chayña Roque, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani; Oswaldo Charle Quispe Saico, en su actuación como Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Brenner Joel Salas Velásquez, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani; así como, el recurso de apelación interpuesto por el último de los mencionados, contra la misma resolución, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el mismo investigado, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. 2.2 El investigado Brenner Joel Salas Velásquez, al no encontrarse de acuerdo con la resolución número cuarenta y cinco, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente su pedido de nulidad, interpone recurso de apelación de fojas quinientos ochenta y nueve a seiscientos, argumentando lo siguiente: “… el suscrito toma conocimiento del estado de su proceso, recién con la resolución Nº 36, de fecha 17 de marzo de 2022, la cual sí fue noti fi cada válidamente; es así, que se comunica con la O fi cina de ODECMA de Cusco