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39 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / correspondientes para iniciar con el proceso de designación en el cargo de con fi anza de la abogada Fiorella Elizabeth Guevara Cajo, como Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante los documentos del visto, la O fi cina de Administración concluye que procede la designación de la señora Fiorella Elizabeth Guevara Cajo, como Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por cumplir con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos del INAIGEM; Que, por Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal-CAP Provisional del INAIGEM, clasi fi cando el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica como Empleado de Confi anza; Que, la presente resolución se emite en mérito a las consideraciones expuestas, los antecedentes que acompañan a la presente y de acuerdo al literal e) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, el cual señala que es función de la Presidencia Ejecutiva el designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de la O fi cina de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley 30286-Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM; la Resolución Suprema N° 003-2023-MINAM de designación de Presidente Ejecutivo y en uso de las atribuciones establecidas en el literal e) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación Designar, a partir del 3 de enero del 2024, a la señora FIORELLA ELIZABETH GUEVARA CAJO en el cargo de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña. Artículo 2°.-Noti fi cación Disponer a la O fi cina de Administración la noti fi cación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la señora Fiorella Elizabeth Guevara Cajo e informar a los demás órganos y o fi cinas del INAIGEM. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ FUENTEALBA DURAND Presidenta EjecutivaINAIGEM 2253727-3 Delegan facultades en diversos funcionarios del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2024-INAIGEM/PE Huaraz, 10 de enero de 2024VISTOS:El Informe N° D0000008-OADM-GG-INAIGEM-2024 emitido por la O fi cina de Administración, el Informe Nº D0000009-OPPM-GG-INAIGEM-2024 suscrito por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000002-OAJ-GG-INAIGEM-2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciéndose en el artículo 14 que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, responsable de conducir su funcionamiento y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ejerciendo la titularidad de la entidad; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 47.2 del Artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular del Pliego puede delegar a través de disposición expresa la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias, los titulares y suplentes de