TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / Administrativa de Servicios-RECAS, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y sus modi fi caciones. b) Conformar y designar mediante Resolución de Gerencia General a los miembros de los Comités de Evaluación y Selección de personal comprendido en las convocatorias de concursos CAS. c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal bajo el RECAS. d) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren bajo el RECAS. e) Suscribir los convenios y adendas de prácticas pre-profesionales y profesionales, celebrados conforme a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401-Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de servicios en el Sector Público. f) Disponer el término de servicios, aceptación de renuncia, cese de fi nitivo por límite de edad, recisión o resolución de contrato del personal, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato por mutuo disenso. g) Aprobar y modi fi car el horario de recepción de documentos por la O fi cina de Trámite Documentario. h) Aprobar y modi fi car el horario laboral. i) Suscribir las Resoluciones de encargatura de los funcionarios y servidores de la entidad. 1.7. En materia Presupuestal:Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, conforme a lo establecido en numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.8. En materia Contable:Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438. Artículo 2°.- Delegación de Facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración DELEGAR al Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia Representación:a) Representar al INAIGEM ante cualquier tipo de entidades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. b) Representar al INAIGEM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del INAIGEM, incluido la actualización de datos y/o representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); así como la suscripción de documentos, solicitudes y/o cualquier tipo de formularios para la importación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, de bienes en bene fi cio o para uso de la entidad, así como la suscripción de cartas de garantías nominales hasta por cualquier monto relacionado con la importación de bienes.2.2. En materia de Tesorería: a) Aprobar el reembolso de viáticos. b) Aprobar la asignación de fondos por encargo.c) Aprobar la liquidación de bene fi cios sociales. d) Autorizar la programación mensual de viáticos del personal. e) Autorizar fondos por encargo. 2.3. En materia Administrativa:a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia. b) Aprobar los desplazamientos de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque. c) Aprobar el descanso pre y post natal, así como conceder licencias y/o permisos del personal. d) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la entidad. e) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios con Tesistas. f) Aprobar la liquidación de bienes y servicios.g) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. 2.4. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi caciones, conforme a la normativa vigente sobre la materia. b) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de Selección de Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado. c) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, derivados de los procesos de contratación pública, hasta por el máximo permitido por la normatividad de contrataciones del Estado. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios derivados de los procesos de contratación pública. i) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procesos de selección, regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. j) Autorizar los adicionales y reducciones de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.