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43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza; Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que designe a el/la servidor/a de con fi anza que desempeñe el puesto de Ejecutivo/a de Supervisión Ambiental en Minería de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 18 de enero de 2024, al señor Christian Benjamín Zegarra Carrillo, en el puesto de con fi anza de Ejecutivo/a de Supervisión Ambiental en Minería de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto CA0601275 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y cumpla la O fi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA Presidente del Consejo Directivo 2253585-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera de la OTASS para financiar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento, para el año 2024, de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las EPS en el marco del Fenómeno El Niño (2023-2024)-D.U. N° 028-2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000004-2024-OTASS-DE Lima, 17 de enero de 2024VISTO: Los Informes Técnicos N° 000004-2024-OTASS- DGF y N° 000005-2024-OTASS-DGF, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000003-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000010-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000004-2024-OTASS-DGF complementado con el Informe Técnico N° 000005-2024-OTASS-DGF, luego del respectivo análisis determina que en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia N° 028-2023, que establece medidas en materia económica y fi nanciera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño-FEN, en adelante el Decreto de Urgencia N° 028-2023, corresponde transferir a las EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., el monto de S/ 4,668,275.00 para la operación y manteniendo de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las citadas EPS de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 028-2023; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953 y conforme a sus competencias,