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44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / provenientes del distrito de Manseriche, mucho mayores a los 42 provenientes del distrito de Andoas; asimismo, durante el periodo de enero a octubre de 2023 presentó unos ingresos de 225 expedientes en el distrito de Manseriche, mucho mayores a los 26 que ingresaron del distrito de Andoas; asimismo, resulta pertinente señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de paz letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma provincia. k) A través del O fi cio N° 889-2023-P-CSJPU-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la itinerancia del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Pomata de la referida provincia, en razón de que la población de este distrito, la cual se encuentra en una situación de pobreza extrema, presenta di fi cultades para acceder al servicio de justicia ubicado en el distrito de Juli. Al respecto, se estima que el 1° Juzgado Mixto del distrito de Juli, provincia de Chucuito, registraría para diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 855, expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,430, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal; de manera similar, se estima que el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia registraría para diciembre del año 2023 una carga procesal de 588 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560; por lo que también se encontraría en una condición de extrema subcarga procesal. l) Mediante O fi cio N° 000988-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Informe N° 000081-2023-P-CSJPU-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos, remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el sustento para el requerimiento de los siguientes órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Dependencia Provincia Distrito Cantidad Sala Laboral San Román Juliaca 1 Juzgado de Paz Letrado Mixto Carabaya San Gabán 1 Juzgado Especializado Mixto con VFCarabaya San Gabán 1 Juzgado de Paz Letrado Mixto San Román San Miguel 1 Juzgado Especializado Mixto con VFSan Román San Miguel 1 Juzgado Especializado Mixto con VFMelgar Santa Rosa 1 Juzgado de Paz Letrado Mixto Azángaro Potoni 1 Juzgado Civil de Ejecución Melgar Ayaviri 1 Juzgado Civil de Ejecución Puno Puno 1 Juzgado Civil de Ejecución Azángaro Azángaro 1 Juzgado Civil de Ejecución San Román Juliaca 1 Total 11 Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante Ofi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta o fi cina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, dentro del cual se encuentra la creación de una Sala Laboral en el distrito de Juliaca, tres Juzgados Especializados Mixtos para los distritos de San Gabán, San Miguel y Santa Rosa, cuatro Juzgados Civiles de Ejecución para los distritos de Ayaviri, Puno, Azángaro y Juliaca y de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Miguel, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la referida propuesta. Asimismo, en relación a la solicitud de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Gabán, resulta pertinente señalar que mediante el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 263-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que, desde el 1 de julio de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, amplíe su labor de itinerancia hacia el distrito de San Gabán por un período de seis meses, disposición que ha sido prorrogada hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 538-2023-CE-PJ; de igual manera, respecto a la solicitud de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Potoni, resulta pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Carabaya, distrito de Crucero, con competencia territorial en el distrito de Potoni, creado mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, inició su funcionamiento desde el 28 de junio de 2023, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 327-2023-CE-PJ, siendo preciso indicar que los distritos de Carabaya y Potoni se encuentran contiguos, observándose que la distancia desde la sede del juzgado de paz letrado del distrito de Carabaya hacia el distrito de Potoni es de aproximadamente 27.6 km, las cuales se recorren en un tiempo aproximado de 38 minutos. m) A través de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ se dispuso lo siguiente: “Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: (…) 10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia. 10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.” Posteriormente, mediante O fi cio N° 2784-2023-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió el Memorando N° 20-2023-OEPR-UPD-CSJSA-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización, a través del cual solicita renombrar al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los referidos distritos, en razón a que estos juzgados de paz letrados antes de su renombre dispuesto en el artículo décimo de la mencionada resolución administrativa, tramitaban exclusivamente la especialidad familia, lo cual por error material no se especi fi có en los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ; razón por la cual, se considera conveniente modi fi car los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ de la siguiente manera: “Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: (…) 10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia.