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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / 10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 003-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: a) Que, a partir del 1 de febrero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, realice itinerancia de manera inde fi nida en el distrito y provincia de Cangallo, de la referida Corte Superior de Justicia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. b) Que, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Mixto del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realice labor de itinerancia en el distrito de Chipao de la referida provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del referido distrito y provincia. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio respecto a la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que el 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida, provincia de San Miguel, redistribuya expedientes al Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, así como excluir a este 2° Juzgado Mixto de la competencia funcional de juzgado de paz letrado. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya de manera aleatoria las cantidades de 30, 90 y 80 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal (faltas), respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, cuyos expedientes no estén expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio respecto a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de convertir la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia. Artículo Quinto.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para la creación de una segunda sala civil en la provincia de Huancayo, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) La redistribución aleatoria de expedientes de procesos abreviados y de ejecución (AFP), entre el 1°, 10°, 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Trujillo, conforme al siguiente cuadro: Dependencias que remitirán expedientes Tipo de proceso Carga a redistribuir Dependencias que recibirán expedientes 1° JPL lab10° JPL lab11° JPL lab12° JPL lab13° JPL lab 1° JPL labEjecución (AFPs)350 - - 125 115 110 10° JPL labEjecución (AFPs)350 - - 125 115 110 11° JPL lab Abreviado 80 40 40 - - - 12° JPL lab Abreviado 80 40 40 - - -13° JPL lab Abreviado 80 40 40 - - - Total 940 120 120 250 230 220 b) Que la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Parcoy. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) La reubicación, a partir del 1 de febrero de 2024, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañon, hacia el distrito de Manseriche, de la referida provincia, el cual mantendrá su competencia territorial. b) Disponer, a partir del 1 de febrero de 2024, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, hacia el distrito de Andoas, de la referida provincia, de acuerdo al cronograma aprobado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) La itinerancia, a partir del 1 de febrero de 2024, del 1°Juzgado Mixto Permanente y 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Pomata, de la referida provincia, por un periodo de seis meses, de acuerdo al cronograma aprobado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. b) Que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la creación de una Sala Laboral en el distrito de Juliaca, tres Juzgados Especializados Mixtos en los distritos de San Gabán, San Miguel y Santa Rosa, cuatro Juzgados Civiles de Ejecución en los distritos de Ayaviri, Puno, Azángaro y Juliaca; y un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Miguel, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia,