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9 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / Amazónica, establece como objeto de la citada Ley, promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, asimismo, el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 establece que los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, ascienden hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES); la cual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.8 del citado artículo, se actualiza anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, señala que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo, establece que los montos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público; Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio Nº 000867-2023-INEI/JEF y el Memorando Nº 055-2023-EF/60.03, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2024 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley Nº 30896 y el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, el cual asciende a la suma de S/ 11 178 174,00 (ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO 00/100 Soles); Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2024 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y en el Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2024 a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2254698-1 INTERIOR Aprueban “Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000343-2023-SALUDPOL/GG Chorrillos, 14 de diciembre del 2023VISTOS: Los Informes Nºs. 000407-2023-SALUDPOL/GG-OA- URH y Informe Nº 000463-2023-SALUDPOL/GG-OA-URH del 16 de octubre y 10 de noviembre de 2023, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico Nº 000061-2023-SALUDPOL/GG-OGMC-UMG del 20 de octubre de 2023 de la Unidad de Modernización de la Gestión O fi cina de Gestión y Mejora Continua; y, los Informe Nº 000273-2023-SALUDPOL/GG-OAJ y 000315-2023-SALUDPOL/GG-OAJ del 31 de octubre y 04 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y modi fi catorias, se dispuso la adecuación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, y otorgándole autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 158- 2019-IN del 24 de enero de 2019, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el cual describe su nueva organización funcional, el mismo que fue modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 1270-2019-IN del 19 de agosto de 2019;