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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 809-2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo. Que, al respecto, el Responsable de la Unidad Documentaria de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial por O fi cio Exp. N° 1488-2019-GSD- GD-ANC/PJ-adc; así como el Subgerente de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, hacen de conocimiento que el nombre del investigado en tres párrafos de la resolución de fecha 17 de mayo de 2023, no coinciden con la data consignada en la Queja de Parte N° 1488-2019- Arequipa. Tercero. Que, evaluado el expediente y veri fi cado el nombre correcto del servidor judicial sancionado, en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, corresponde modi fi car la resolución de fecha 17 de mayo de 2023, para consignar que se impone la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en concordancia con el Acuerdo N° 809-2023, emitido por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, RESUELVE: Modi fi car la resolución de fecha 17 de mayo de 2023, correspondiente a la Queja de Parte N° 1488-2019-Arequipa, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo que se impone la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; integrándose la presente a la mencionada resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2254456-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Disponen que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 185-2024-MP-FN Lima, 19 de enero de 2024VISTOS: Los o fi cios Nº 002143 y 002222-2023-MP-FN- PJFS-AYACUCHO de fecha 5 y 10 de julio del 2023, respectivamente, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, el o fi cio Nº 003510-2023-MP-FN-CN- FEVCMYGF de fecha 21 de julio de 2023, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y, el informe Nº 162-2023-MP-FN-STI-NCPP de fecha 8 de setiembre de 2023, formulado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; CONSIDERANDO:La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidad, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso, entre otros, que las Fiscalías Provinciales de Familia de Huamanga, Cangallo, Churcampa, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Vilcashuaman, Víctor Fajardo, Ayna y Chungui del distrito fi scal de Ayacucho, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. Mediante los o fi cios Nº 002143 y 002222-2023-MP- FN-PJFS-AYACUCHO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación que la Fiscalía Provincial de Familia de Paucar del Sara Sara sea considerada dentro de los alcances del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN de fecha 30 de junio de 2023, a fi n de dar cumplimiento de lo dispuesto en toda la jurisdicción del citado distrito fi scal. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal proveniente de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, que conoce las investigaciones por el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y al advertirse que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara se encuentra dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe antes mencionado; La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, emite opinión favorable para que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, lo cual permitirá equiparar en parte la carga asumida por la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, y posibilitará coadyuvar a una mejor atención al usuario del citado órgano fi scal.