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22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / le indicó que era la segunda oportunidad que se le convocaba, a lo cual dicha señora respondió que no había sido noti fi cada y la magistrada le indicó que sí había sido noti fi cada en el domicilio procesal de su abogado ubicado en la avenida Alameda Perú 1187 (restaurante Mía y Cielo) y ante tal a fi rmación, la demandante de manera espontánea re fi rió que su abogado era el señor Julio Ventura Valle a quien le había pagado S/ 100.00 por hacer su demanda. En ese momento, la magistrada le indicó que iba a levantar el acta correspondiente, pero la demandante se negó indicando evitar tener problemas. II. Acta de Declaración Indagatoria de la demandante María Luz Santamaría Velásquez 19 Diligencia realizada el 3 de diciembre de 2018, ante la magistrada instructora, oportunidad en la cual la demandante respondió -entre otras- las siguientes preguntas: ¿Usted tiene algún proceso en el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Tingo María? Dijo: Que, sí tiene un proceso de alimentos (...) proceso que ya ·tiene sentencia y se encuentra en liquidación. 2. En este proceso ¿quién es su abogado? Dijo: Que, su abogado es Julio Ventura, quien le llamó a su o fi cina y le dijo que vaya a su cuarto para hacer los papeles, a lo que ella se apersonó a su domicilio e hizo la demanda. 3. ¿Cuánto le cobró o cobraba por la demanda? Dijo: Que, por interponer la demanda le pagó la suma de S/. 280.00 soles, luego por hacer un escrito le cobró S/. 100.00 soles. 7. ¿Si usted desea agregar algo más? Dijo: Que, (...) el señor Julio hace fi rmar sus escritos al abogado que se encuentra en un estudio jurídico ubicado en el Jr. Santa Cruz en un inmueble de segundo piso, cerca al juzgado recordando que le dicen “Fredy”. III. El Acta de Constatación al domicilio procesal 20 La diligencia se efectuó en la avenida Alameda Perú Nº 1187 (restaurante Mía y Cielo), Tingo María, en la cual la magistrada sustanciadora dejó constancia que la señora Cinthia Quispe Sierra se identi fi ca como dueña del local (inmueble ubicado en el jirón Alameda Perú N° 1187, Tingo María) que registra un letrero de “Restaurante, Fuente de Soda Mía y Cielo”, quien respondió a las siguientes preguntas: ¿Si alguna vez prestó usted su domicilio como domicilio procesal para algún abogado? Dijo: Que, sí he prestado solo una vez al abogado Luis Herrera Morote, sin embargo, ha tenido varios problemas por que tomaron su domicilio como domicilio procesal. ¿Si conoce a Julio César Ventura Valle, y si alguna vez le ha solicitado le preste su domicilio para señalar domicilio procesal? Dijo: Que, sí lo conoce, es el doctor que trabaja en el Poder Judicial, le daba pensión antes cuando su restaurante estaba funcionando, que nunca le ha solicitado su domicilio. IV. Copias certi fi cadas del expediente Nº 842-2017-0-1217-JP-FCE-01 21 Se veri fi ca que la señora María Luz Santamaría Velásquez presentó la demanda sobre “ fi liación de paternidad extramatrimonial y alimentos” contra Elmer Juan Medina Castañeda 22, la cual fue redactada en computadora el 20 de diciembre de 2017, consignándose como domicilio procesal la avenida Alameda Perú Nº 1187 “Restaurante Mía y Cielo” - Tingo María, y suscrita por el abogado y la demandante, pero no contiene el sello del abogado con su nombre y matrícula de Colegio de abogados a la que pertenece, pues sólo aparece realizada a puño y letra la anotación: “Reg. CAH 1842”. Dicha demanda fue ingresada al Sistema Integrado Judicial por el servidor investigado el 26 de diciembre de 2017 23; luego, el 28 de junio de 201824, la demandante María Luz Santamaría Velásquez presentó un escrito solicitando nueva fecha para la realización de la audiencia única, y varía su domicilio procesal a la Av. Tito Jaimes N° 210 - Of. 28, casilla Electrónica Nº 71053 - Tingo María; escrito que sólo es fi rmado por la demandante y ingresado al Sistema Integrado Judicial por el servidor investigado en la fecha antes referida. V. Acta de Declaración Indagatoria del abogado Yonel Carbajal Valladares 25 Diligencia realizada el 31 de enero de 2019, oportunidad en la cual respondió -entre otras- a las siguientes preguntas: Preguntado, para que diga ¿si conoce a la persona de María Luz Santamaría Velásquez? Dijo: Que, la vi en dos oportunidades. Y estas fueron en el Poder Judicial ubicado en la Av. Alameda Perú cuadra 11 donde antes funcionaban los juzgados. Preguntado, para que diga ¿detalle usted en qué circunstancias vio a la señora María Luz Santamaría Velásquez? Dijo: Que, fue en los ambientes del Poder Judicial, la señora se acercó y me pidió que le hiciera su demanda de alimentos, yo le dije que sí pero en cuanto al domicilio procesal tenía problemas porque estaba de salida, la señora me dijo que su familiar trabaja en el Poder Judicial, circunstancias en la que se hizo presente el señor que trabaja en mesa de partes cuyo nombre es Julio Ventura y me dijo que le hiciera la demanda por cuanto la señora antes indicada era su tía, es ahí que accedí a hacerle su demanda. Preguntado, para que diga ¿Usted fue quién redactó la demanda, de ser así precise como es que se consigna como domicilio procesal, la Av. Alameda Perú N° 1187 (referencia restaurante Mía y Cielo, frente al juzgado)? Dijo: fue mi persona quien redactó y digitó la demanda, habiendo señalado el domicilio procesal que en ella se indica, por cuanto en varias oportunidades he consumido productos en dicho restaurante, conociendo en dichas circunstancias a la dueña del local, y por ello es que le pedí que me facilitara su domicilio para la demanda, al cual accedió. Indicándole a la señora María Luz Santamaría Velásquez que se acerque a ese local para recoger sus notifi caciones. Preguntado, para que diga ¿precise cuál es la segunda oportunidad en la que vio a la señora María Luz Santamaría Velásquez? Dijo: Que la vi por el juzgado no entablando conversación, quiero precisar que después de la demanda la señora no me buscó, no me llamó, tampoco me solicitó acompañarla a su audiencia. Preguntado, para que diga ¿Usted acostumbra a redactar demanda, fi rmarlas, señalar domicilio procesal en lugares donde no labora? Dijo: Que no. Preguntado, para que diga ¿si conoce a la persona de Julio Ventura Valle, de ser así, precise si tiene algún vínculo de amistad o enemistad con el mencionado? Dijo: Que conozco a dicha persona porque trabaja en mesa de partes del Poder Judicial, no tengo ningún vínculo de amistad o enemistad con dicha persona. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de Huánuco, al analizar los medios de prueba actuados, los actuados del expediente judicial en cuestión y los argumentos de defensa del investigado concluye lo siguiente: “(...) que la relación extraprocesal entre el servidor investigado y la demandante María Luz Santamaría Velásquez se encuentra debidamente probada, hecho que afectó el impulso del expediente N° 842-2017, sobre fi liación de paternidad extramatrimonial y alimentos, tanto más si ese vínculo tuvo como fi nalidad favorecer a la demandante, quien era su tía conforme el propio investigado ha señalado en su informe de descargo; toda vez que le brindó asesoría consistente en la redacción de la demanda, hechos que si bien los ha negado tajantemente, tampoco los ha desvirtuado; asimismo, debe tenerse presente que si bien, el investigado ha negado que patrocinó a la demandante, existen en autos elementos de prueba que desvirtúan ello, como las declaraciones de la demandante, quien ha mantenido congruentemente su dicho, así como la existencia de la demanda que elaboró el investigado para la demandante, pues la declaración