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20 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”; por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura, cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así, tenemos que el artículo 13° del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procederá a su análisis: • El nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha sido el que requirió dinero a la quejosa a cambio de ayudarle en el recurso de apelación contra la Resolución N° 36 emitida en el Proceso N° 01885-2015-0-1601-JR-CI-02 sustanciado en el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, el cual forma parte del Módulo Civil Corporativo-Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas. • El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta no sólo ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar su conducta todo servidor judicial; además, implica el detrimento de la imagen de este Poder del Estado. • La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: El accionar del investigado no solo ha generado procesos disciplinarios en sede administrativo contralora, además ha motivado la remisión de los actuados al Ministerio Público, conforme a la Resolución N° 01 a folios 16 a 26. • El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. • El motivo determinante del comportamiento: No se puede inferir otro que no sea el de bene fi ciarse ilegalmente del cargo que ocupa en el Módulo Civil Corporativo-Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado es el que ha ofrecido ilegalmente ayudar a la quejosa en el trámite de la apelación contra la Resolución N° 36, pidiéndole su número de celular, llamándola y enviándole mensaje de texto con su número de cuenta a la cual se le ha depositado S/. 200.00 soles. • La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: de la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. Además, el artículo 17° del citado Reglamento, prescribe que, “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial.” Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional:1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o 2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o 3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o4. Por sentencia condenatoria o5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. En el presente procedimiento disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales 1 y 8 del artículo 10° del citado Reglamento; inobservando sus deberes de honestidad y responsabilidad establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual era de su conocimiento, por ende, su accionar era ilegal teniendo conocimiento de dicha situación; por lo que, a criterio de este colegiado, se debe aprobar la presente propuesta de destitución. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1258-2023, de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Lama More por no participar en la vista de la causa llevada a cabo el 26 de julio del año en curso, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Francisco Polo Leturia, por su desempeño como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro nacional de Sanciones contra servidores Judiciales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 12 a 13. 2 Fojas 16 a 26. 3 Fojas 153 a 164. 4 Fojas 168 a 171. 5 Fojas 224 a 236. 6 Fojas 43 a 59. 7 Fojas 189 a 191. 8 Fojas 223. 9 Fojas 251 a 260. 10 Fojas 266 a 267. 11 Fojas 16 a 26. 12 Fojas 136 a 138. 13 Fojas 144 a 146. 14 Fojas 147 a 148. 2254460-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Tradicionales de la sub sede Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 0561-2018-HUÁNUCO Lima, veintiuno de junio de dos mil veintitrés