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21 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho del nueve de abril de dos mil veintiuno, en contra del señor Julio César Ventura Valle, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Tradicionales de la subsede Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución N° 18 del 9 de abril de 2021 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinara de destitución al señor Julio César Ventura Valle, por su actuación como encargado de Mesa de Partes de los Juzgados Tradicionales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Además, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; siendo el caso que por Resolución N° 19 del 29 de abril de 2021 2 la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución N° 18 en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva y, dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 19° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución N° 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los Auxiliares Jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Ofi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en cuanto a las normas sustantiva y procedimiental aplicaples al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene lo siguiente: • NORMA SUSTANTIVA APLICABLE:De conformidad con el artículo 6° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial aprobado por la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el TUO del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. NORMA PROCEDIMENTAL APLICABLE La norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución N° 6 del 23 de abril de 2019 3, mediante la cual se inicia el procedimiento administrativo disciplinario, notifi cada al investigado el 26 de junio de 2019 4, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Cuarto. Que, en lo concerniente al procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que en virtud al Informe N° 02-2018-1JPL-LP-CSJHN/PJ 5 emitido por la jueza del Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco, mediante Resolución N° 1 del 28 de agosto de 2018 6 resuelve iniciar investigación preliminar con carácter de reservado en contra del investigado.En mérito a ello, se realizan los actos indagatorios y, mediante Resolución N° 6 del 23 de abril de 20197, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco resuelve iniciar procedimiento disciplinario contra el investigado por el siguiente cargo: “Habría solicitado a la ciudadana María Luz Santamaría Velásquez la suma de S/ 380.00 soles con la fi nalidad de realizar o elaborar la demanda de alimentos a favor de la misma, incurriendo en relaciones extraprocesales; por lo que, habría inobservado sus deberes contemplados en los literales a) 8 y b)9 del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como lo prescrito en el artículo 6° numerales 2) 10 y 4)11 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; lo que constituiría falta muy grave contemplada en los numerales 8) 12 y 10)13 del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Ahora bien, culminada la instrucción, la magistrada sustanciadora emite el Informe N° 0001-UDIVQ-ODECMA-CSJHN-PJ del 22 de enero de 2020 14, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado por el cargo imputado y, propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Además, dispone que se remitan copias certi fi cadas de los actuados a la Fiscalía Anticorrupción del Distrito Fiscal de Huánuco. Elevada la propuesta a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de Huánuco, dicho órgano contralor emite el Informe N° 0004-2020-ECC-JEFATURA-ODECMA-CSJH/PJ del 10 de agosto de 2020 15, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado por las faltas imputadas y, propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de Huánuco se avoca mediante Resolución N° 17 del 1 de marzo de 2021 16, y dispone programar la vista de la causa para el 16 de marzo de 2021, así como noti fi car al investigado para que ejerza su derecho a la defensa. El investigado es noti fi cado vía electrónica el 2 de marzo de 2021 17 y de conformidad con la constancia de la vista de la causa del 16 de marzo de 2021, se advierte que no solicitó el uso de la palabra, llevándose a cabo dicha diligencia sin su concurrencia. En este contexto, mediante Resolución N° 18 del 9 de abril de 2021, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de Huánuco emite el informe fi nal de la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo disciplinario, coincidiendo con la magistrada sustanciadora y la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco en cuanto a la responsabilidad disciplinaria del investigado por los cargos imputados y, concluye que la sanción que le corresponde es la destitución, imponiéndole la medida provisional de suspensión preventiva. Finalmente, con Resolución N° 19 del 29 de abril de 2021 18 la Jefatura declaró consentida la Resolución N° 18 en el extremo que impuso al investigado la medida provisional de suspensión preventiva y, dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo. Quinto. Que, en relación a la propuesta de destitución, la misma está contenida en la Resolución N° 18, precisándose que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, a efectos de determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado, ha actuado los siguientes medios de prueba: I. El Informe Nº 02-2018-1JPL-LP-CSJHN/PJ - sobre cerrado. La magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado, informó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco, que el 8 de agosto de 2018, aproximadamente a las doce del mediodía tenía programada la audiencia única en el Expediente Nº 842-2017-0-1217-JP-FC-01 seguidos por María Luz Santamaría Velásquez contra Elmer Juan Medina Castañeda, sobre fi liación de paternidad extramatrimonial y alimentos; siendo en dicha circunstancia que la demandante ingresa a su despacho y la magistrada