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25 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / • El grado de culpabilidad del autor: Conforme se ha acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. • El motivo determinante del comportamiento: No se puede inferir otro que no sea el de bene fi ciarse al ejercer el patrocinio privado a pesar de encontrase prohibido de hacerlo. • El cuidado empleado en la preparación de la infracción: conforme se advierte de los actuados, el investigado es el que ha redactado los escritos suscritos por la demandada y el mismo ha sido el que ha recibido e ingresado los escritos al Sistema Integrado Judicial. • La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: de la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. Además, el artículo 17° del citado Reglamento, prescribe que, “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: 1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o 2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o 3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o4. Por sentencia condenatoria; o5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. En el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en los numerales 8 y 10 del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales; inobservando sus deberes establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, además de incumplir la incompatibilidad para patrocinar prescrita en el numeral 7) del artículo 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, su accionar era ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por lo que se debe aprobar la propuesta de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1041-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio César Ventura Calle, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Tradicionales de la sub sede Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 241 a 254. 2 Fojas 267 a 268. 3 Fojas 112 a 118. 4 Fojas 134. 5 Fojas 3. 6 Fojas 4 a 7. 7 Fojas 112 a 118. 8 “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”. 9 “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún memento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. 10 “2. Probidad. Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. 11 “4. Idoneidad. Entendida como actitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”. 12 “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 13 “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo”. 14 Fojas 166 a 175. 15 Fojas 220 a 226. 16 Fojas 230. 17 Fojas 231. 18 Fojas 267 a 268. 19 Fojas 14 a 16. 20 Fojas 17 a 18. 21 Fojas 20 a 96. 22 Fojas 28 a 31. 23 Fojas 21 y 28. 24 Fojas 77 a 78. 25 Fojas 108 a 109. 26 Fojas 3. 27 Fojas 14 a 16. 28 Fojas 28 a 31. 29 Fojas 78. 30 Fojas 108 a 109. 31 Fojas 17 a 18. 32 Fojas 211. 33 Fojas 166 a 175. 2254458-1 Modifican resolución correspondiente a la Queja de Parte N° 1488-2019-Arequipa, en el extremo que se impone la medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA DE PARTE N° 1488-2019-AREQUIPA Lima, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: El O fi cio Exp. N° 1488-2019-GSD-GD-ANC/PJ- adc, del Responsable de la Unidad Documentaria de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; así como el O fi cio N° 003335-2023-SER-GRHB-GG-PJ, cursado por el Subgerente de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.