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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / la jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura y, dispone que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo en la tramitación del presente procedimiento administrativo disciplnario, se tiene que de conformidad con el artículo 19° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución N° 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en cuanto a la norma sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que el artículo 6° del mencionado Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señala que “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el TUO del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Cuarto. Que, en cuanto a la norma procedimiental aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución N° 1 del 7 de noviembre de 2019 11, mediante la cual se abre procedimiento disciplinario, noti fi cada al investigado el 18 de noviembre de 2019 (folios 36), era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (en adelante el Reglamento). Quinto. Que, en lo concerniente a la propuesta de destitución, de la revisión de los actuados se advierte que el hecho materia de investigación tiene relación con la tramitación del Expediente Judicial N° 01885-2015-0-1601-JR-CI-02, seguido por Roberto Alexander Muñoz Miranda contra Jaime Rubio Valderrama y Kelly Milagros Zavaleta Sandoval, sobre obligación de dar suma de dinero, cuyos actuados han sido objeto de análisis, conforme al siguiente detalle: • Por Resolución Nº 2 del 15 de julio de 2015 12, se resolvió: “llevar adelante la ejecución forzada en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por Roberto Alexander Muñoz Miranda, contra los ejecutados Jaime Rubio Valderrama como aceptante y a Kelly Milagritos Zavaleta Sandoval de Rubio como aval; hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma de $. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares Americanos), más intereses compensatorios y moratorios, con costas y costos, (…)”, • Mediante Resolución N° 16 de fecha 2 de noviembre de 2017 (folios 139 a 143), se resuelve: “Trans fi érase la propiedad a favor de doña Karen Lizeth Merino Silva, (...) del bien inmueble objeto de remate: Ubicado en el Asentamiento Humano Los Jazmines, Mz. B, Lote 13, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 14151841, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V-sede Trujillo; adjudicado hasta por el monto de S/. 125,100.00 (Ciento veinticinco mil cien con 00/100 soles), la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº P14151841 del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad. (...) notifíquese a los ejecutados y terceros que se encuentren en posesión del inmueble materia de litis, a fi n de que dentro del plazo de diez días, cumpla con desocupar y entregar físicamente el bien Inmueble a la adjudicataria; bajo apercibimiento de lanzamiento. (...) Declarar nulo de o fi cio la resolución número quince, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete; y renovando el acto viciado declarar improcedente el escrito presentado por Yen Noriega Esquivel, mediante el cual formula oposición al remate público; por no ser parte del proceso y carecer de legitimidad para obrar; dejando a salvo su derecho, para que lo haga valer en el modo y forma de ley”. • Mediante Resolución Nº 18 del 26 de diciembre de 2017 13, se resuelve una solicitud presentada por Yen Noriega Esquivel, en el siguiente sentido: “Declarar improcedente el pedido de Yen Noriega Esquivel, por no ser parte del proceso y carecer de legitimidad para obrar; dejando a salvo su derecho, para que lo haga valer en el modo y forma de ley; proveyendo el escrito presentado por el letrado Manolo Zegarra Arévalo, y estando a lo expuesto, autorícese el pago a favor de los demandados, el saldo que queda producto del remate del bien inmueble, materia del presente proceso, hasta por la suma de S/. 58,650.00 soles, dejándose constancia en autos de su entrega”. Decisión que al haber sido apelada, por Resolución Nº 02 de fecha 8 de mayo de 2018 (folios 98 a 103), la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió: “Con fi rmar el auto contenido en la resolución número dieciocho, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete (...), en el extremo que resuelve declarar improcedente el pedido de Yen Noriega Esquivel, por no ser parte del proceso y carecer de legitimidad para obrar, dejando a salvo su derecho, para que lo haga valer en modo y forma de ley (…).” • Por Resolución N° 36 del 27 de setiembre de 2017 14, se resolvió: “Hágase efectivo el apercibimiento dictado mediante resolución número dieciséis, de fecha 02.11.17, en consecuencia dispóngase el lanzamiento de los ejecutados Kelly Milagritos Zavaleta Sandoval de Rubio y Jaime Rubio Valderrama y ocupantes del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Los Jazmines, Mz. B, Lote 13, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; para tal efecto señálese la diligencia para el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, a horas nueve de la mañana en el inmueble citado, autorizase el descerraje si fuera necesario, por lo que se deberá cursar ofi cio al Jefe de la Unidad de Servicios Especiales de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que preste las garantías de Ley al personal del Juzgado, a fi n de llevar a cabo la diligencia programada en la presente resolución. (...)”. • No conforme con la decisión, el señor Yen Noriega Esquivel mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2019 (folios 107 a 112), interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 36 de fecha 27 de setiembre de 2019; la misma que fue resuelta por Resolución Nº 37 de fecha 5 de noviembre de 2019 (folios 129) de la siguiente manera: “Estese a lo resuelto mediante resolución número treinta y dos, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, en razón que en la citada resolución ya se ha emitido pronunciamiento respecto a su intervención en el presente proceso, como sus pedidos de suspensión del proceso, ellos declarados improcedentes; así como mediante resolución número treinta y tres de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se declaró improcedente su recurso de apelación, por no ser parte del proceso, esto es, no tiene legitimidad para accionar en el mismo (...)”. En atención a los actuados descritos, el supuesto hecho infractor habría ocurrido en relación a la tramitación del recurso de apelación del señor Yen Noriega Esquivel contra la Resolución Nº 36. Según lo indicado por la señora Berta Jácoba Esquivel Recalde en el acta de denuncia verbal, esta se habría acercado el 17 de octubre de 2019 a la secretaría del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, con el fi n de consultar sobre la apelación a presentar contra la Resolución N° 36, siendo atendida por el investigado, quien le habría dicho que no se preocupe y que le iba a ayudar apenas presente la apelación, solicitándole en el mismo acto el número móvil a la quejosa y esta le dictó el número 952108948. El servidor judicial investigado, el mismo día habría llamado a la quejosa manifestándole que debía depositarle S/. 200.00 soles para que le ayude con el trámite de dicha apelación. La quejosa habría preguntado a donde tendría que depositar el dinero, a lo que el investigado le habría indicado que le proporcionaría su cuenta a través de un