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16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / GERENCIA DE ALMACENES DIVISIÓN DE ALMACENESSUPERVISOR 1 ALIAGA ORTIZ JUANITA MARIBELSUPERVISOR 1 INGUNZA AGUIRRE ANA CECILIADIVISIÓN DE DISPOSICIÓN DE BIENES Y MERCANCÍASSUPERVISOR 1 GARCIA ORRILLO LUIS PEDRODIVISIÓN DE ALMACÉN DE BIENES DE USO, CONSUMO Y MOBILIARIO SUPERVISOR 1PACHAS MORA ALEJANDRO WALTER INTENDENCIA NACIONAL DE FORMULACIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS GERENCIA FINANCIERA SUPERVISOR 1 GUILLEN PACHAS JUAN CARLOS DIVISIÓN DE CONTABILIDAD DE GASTOS SUPERVISOR 1MONTANCHEZ MERCADO WILLIAM SAMUEL SUPERVISOR 1 LUIS MIRANDA VILMA MERCEDES DIVISIÓN DE TESORERÍA SUPERVISOR 1CASTILLO RAMIREZ JOSE WINSTON GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FORMULACIÓN DE INVERSIONES DIVISIÓN DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES SUPERVISOR 1 JARA MACEDO RAFAEL INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS GERENCIA DE GESTIÓN DEL EMPLEO DIVISIÓN DE INCORPORACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SUPERVISOR 1 ORTIGAS RAMIREZ ADA LUZ DIVISIÓN DE COMPENSACIONES SUPERVISOR 1CHAVEZ GUTIERREZ CESAR EDGARDO SUPERVISOR 1 SARMIENTO GUTIERREZ JENNY GERENCIA DE RELACIONES HUMANAS DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL SUPERVISOR 1 SAYERS GELDRES LAURA PATRICIA INTENDENCIA NACIONAL DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES GERENCIA DE DISEÑO DE INVERSIONES SUPERVISOR 1 ALIAGA HUERTA NANCY 2254646-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1546-2019-LA LIBERTAD Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del señor Juan Francisco Polo Leturia, por su actuación como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.CONSIDERANDO: Primero. Que, en virtud al acta de denuncia verbal del 6 de noviembre de 2019 1 presentada por la señora Berta Jacoba Esquivel Recalde, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N° 01 del 7 de noviembre de 2019 2, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Francisco Polo Leturia en su actuación como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub especialidad Comercial de la referida Corte Superior, imputándole el siguiente cargo: “Primer Hecho: habría pedido y recibido dinero de parte de doña Berta Jácoba Esquivel Recalde, el monto de S/. 200.00 soles para ayudarla en el trámite inmediato del recurso de apelación que interpusiera con fecha 24 de octubre de 2019, pago que se habría concretado a través del depósito en su cuenta bancaria BCP 57035485142031-voucher N° OPE 474060 de fecha 17 de octubre de 2019” y, “Segundo Hecho: habría mantenido relaciones extraprocesales con las partes, al pedirle a la señora Berta Jácoba Esquivel Recalde, el pago de S/. 200.00 y S/. 300.00 soles, para ayudarle en el trámite de su proceso”. Con su accionar habría inobservado su deber previsto en el inciso e) “Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso” del artículo 28° de la Ley de la Carrera Judicial; e inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, así como la prohibición de “Aceptar de litigantes (...), o por cuenta de ellos, donaciones, (...) en su favor (...)” establecida en el artículo 38°, numeral 2), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, con fi gurándose la falta muy grave: “a) Aceptar de los litigantes (...) o por cuenta de ellos donaciones, (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor” y “h) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, contenidas en el literal a) y párrafo in fi ne del literal h) del artículo 55° de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial-Ley N° 30745-publicada el 3 de abril de 2018, concordante con los numerales 1) y 8) del artículo 10° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Culminada la instrucción, la magistrada sustanciadora emite el Informe Final N° 183-2020-ACMI-UDQ- ODECMA/LL del 19 de octubre de 2020 3, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado y, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspensión de seis meses; siendo el caso que, elevada la propuesta a la jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, esta autoridad disciplinaria mediante Informe N° 05-2020-J-MERB-ODECMA/LL del 3 de noviembre de 2020 4, reformula la propuesta y propone a la jefatura de la O fi cina de Control de la Magistrtura se imponga la investigado la medida disciplinaria de destitución. Ahora bien, avocándose al conocimiento de la presente causa, la jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura emite la Resolución N° 8 del 3 de mayo de 2021 5, mediante la cual analiza la propuesta de sanción contra el investigado y contrastándola con sus argumentos de defensa vertidos en el escrito del 2 de diciembre de 2019 6, en el escrito del 17 de marzo de 20217 y en su informe oral del 16 de marzo de 20218, determina responsabilidad disciplinaria del investigado por los hechos imputados y, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le imponga la medida disciplinaria de destitución. Notifi cado el investigado, este recurre la citada resolución mediante recurso de apelación del 10 de mayo de 2021 9, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución; el cual fue declarado improcedente por Resolución N° 9 del 28 de mayo de 2021 10, emitida por