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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1786-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 21 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Jacqueline Fernández Monteza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2273-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 11 de septiembre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2255716-7 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 233-2024-MP-FN Lima, 24 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: Con o fi cio N° 31-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, requiere contar con mayor personal fi scal, entre otro con, un (01) Fiscal Adjunto Provincial, por necesidad de servicio y a fi n de que apoye a las labores del Equipo Especial a su cargo, dada la calidad de las investigaciones que se vienen tramitando en el referido equipo, formulando para tal efecto la propuesta correspondiente. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fi scales superiores, seis (06) plazas de fi scales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fi scales provinciales y doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los diferentes despachos fi scales. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y considerando la necesidad del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, asignar al referido equipo una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución citada en el segundo párrafo; y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, disponer el nombramiento y designación del Fiscal que ocupe provisionalmente la plaza fi scal señalada, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha