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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1152-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, se autorizó la organización de la empresa financiera de operaciones múltiples bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S.A.”; Que, se ha verificado que la empresa financiera de operaciones múltiples “Santander Financiamientos S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 1B del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modificatorias, presentando la información allí señalada, la cual se encontró conforme luego de su evaluación; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el procedimiento N° 1B del TUPA; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la empresa financiera bajo la denominación social de “Santander Financiamientos S.A.” como una empresa de operaciones múltiples. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de la Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso. El certificado de autorización de funcionamiento debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2255164-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 00197-2024 A solicitud de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se publica Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 00197-2024, publicada en la edición extraordinaria del día 22 de enero de 2024. - En la página 24, en el Artículo Tercero.- DICE: “Artículo 174º.- Acreditación de aportes (…) a) En caso exista un saldo diferencial en exceso respecto del importe nominal de la deuda, éste debe ser destinado a la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional. (…)”DEBE DECIR: “Artículo 174º.- Acreditación de aportes (…) b) En caso exista un saldo diferencial en exceso respecto del importe nominal de la deuda, éste debe ser destinado a la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional. (…)” 2255392-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional Ancash (CAR - ANCASH) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 12 de enero de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 01-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 03 de enero de 2024; el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR; Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;