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63 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Otorgan beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la declaración jurada ORDENANZA Nº 001-2024-MDSMM Santa María del Mar, 12 de enero de 2024.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 001- 2024 de fecha 12 de enero de 2024. VISTOS:El Informe Nº 002-2024-SGRC-GATF/MDSMM emitido por Subgerencia y Registro y Control; el Informe Nº 001-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 001-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 001-2024-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias; el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización realizada; Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe