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55 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Incorporan disposiciones a la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° D4-2024-GR.CAJ/DREM EXPEDIENTE N° 000775-2023-081349 Cajamarca, 9 de enero de 2024 SUMILLA : INCORPORAR de O fi cio artículos en la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM, que otorga a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero” y APROBAR la solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación de Energía con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincia Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca. VISTO: Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM de fecha 04 de enero de 2024; Informe Legal N° D6-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 09 de enero de 2024. CONSIDERANDO: I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO: Nombre del Proyecto :“Concesión De fi nitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero” Nombre o Razón Social del Titular del ProyectoKONDU S.A.C. Representante Legal: Carlos Alfredo León León Ubicación Política del ProyectoDepartamento : Cajamarca Provincia : Chota y Santa CruzDistrito : Llama y Catache Ubicación Geográ fi ca del Proyecto:Tabla 1. Coordenadas de ubicación geográ fi ca N°DEPARTA- MENTOPROVIN- CIADISTRITOVER- TICESCOORDENADAS UTM Este Norte 1 CajamarcaChota y Santa CruzLlama y CatacheA 693317.54 9268974.65 2 B 693316.86 9268981.77 3 C 693299.37 9268997.444 D 693299.42 9269047.99 5 E 693410.75 9269047.99 6 F 693410.75 9268992.63 Fuente: Expediente de la DIA Nombres de los profesio- nales que elaboraron la DIA- Oscar E. Yangal Iparraguirre Ing. Mecánico Electricista CIP N°27019 - Illich Arista Tuanama Biologo C.B.P. N°4924 - Wilfredo Grane fl ing Alva Ing, Geografo CIP N°73902 - Julio Cesar Reglado Crisanto Ing. Mecánico Electricista CIP N°063861 II. CONSIDERACIONES: 2.1. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi ca por la Ley N°27680. Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N°28670, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Asimismo cabe señalar que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. 2.2. Asimismo, de manera concordante con los artículos 8° y 9° de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en su tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)” y en tal sentido el 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (…). 2.3. La Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N°25844, en su artículo 1° establece, las disposiciones de la presente Ley norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas a las leyes peruanas. 2.4. Que, mediante Decreto Supremo N°056-2009- EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencias de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de Concesiones de fi nitivas de generación con recursos energéticos renovable, decreta en su artículo 1° precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menos a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kw y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kw y menor a 10 mw, siente que se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de o fi cio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. 2.5. Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3º señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se