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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / de diciembre de 2023; Proveído N°D2690-2023-GR.CAJ/ DREM de fecha 29 de diciembre de 2023; Informe Legal N° D3-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 04 de enero de 2024. CONSIDERANDO: I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO : Nombre del Proyecto:“Concesión De fi nitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero” Nombre o Razón Social del Titular del ProyectoKUNDU S.A.C. Representante Legal: Carlos Alfredo León León Ubicación Política del ProyectoDepartamento : Cajamarca Provincia: Chota y Santa CruzDistrito: Llama y Catache Ubicación Geográ fi ca del Proyecto:Tabla 1. Coordenadas de ubicación geográ fi ca N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VERTICESCOORDENADAS UTM Este Norte 1 CajamarcaChota y Santa CruzLlama y CatacheA 693317.54 9268974.65 2 B 693316.86 9268981.77 3 C 693299.37 9268997.44 4 D 693299.42 9269047.99 5 E 693410.75 9269047.99 6 F 693410.75 9268992.63 Fuente: Expediente de la DIA Nombres de los profesionales que elaboraron la DIA- Oscar E. Yangal Iparraguirre Ing. Mecánico ElectricistaCIP N°27019- Illich Arista TuanamaBiologoC.B.P. N°4924- Wilfredo Grane fl ing Alva Ing, GeografoCIP N°73902- Julio Cesar Reglado CrisantoIng. Mecánico ElectricistaCIP N°063861 II. CONSIDERACIONES: 2.1. Que, el artículo 24° del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad. 2.2. La petición de Concesión de fi nitiva está amparada en el Decreto Ley N°25844, en los siguientes artículos: Artículo 3°.- Se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500Kw; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicios Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500kW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500kW. Artículo 25°.- La solicitud para la obtención de concesión de fi nitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20MW, será presentado al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del proyecto;f) Especi fi cación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución; g) Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental h) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señala el Reglamento; i) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte capital con fi nes de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación; j) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo cali fi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante, tratándose de concesión de generación. Luego de la evaluación correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión. 2.3. Mediante Decreto Supremo N°009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 37 señala: La solicitud de concesión de fi nitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la Ley, adjuntando la carta fi anza o póliza de seguro que acredite la garantía a que se re fi ere el inciso i) de dicho artículo. El monto de la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la puesta en operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo menor, siempre que efectué su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada. El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de la correspondiente resolución, emitida por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel de fi nitivo. Dicho requisito es aplicable a las concesiones de fi nitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20MW, cuando corresponda. El requisito de admisibilidad referido en el literal j) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de una carta de intención, contrato, convenio u otro documento que acredite que el peticionario contará con el fi nanciamiento para la ejecución de las obras. El requisito de admisibilidad referido en el literal k) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de un informe de una de las entidades Clasi fi cadoras de Riesgo reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o CONASEV, salvo que la Dirección determine a una entidad distinta. Dicho informe podrá comprender tanto al peticionario como al potencial inversionista que se informe en el requisito del literal j) de la Ley. Para el otorgamiento de la concesión de fi nitiva, el peticionario deberá presentar a la entidad competente el certi fi cado de conformidad emitido por el COES, sustentando con un Estudio de Pre-