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53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN. 2.4. Asimismo debemos mencionar el Artículo 41° del mismo dispositivo legal el cual señala: Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o que haya sido subastada la observación formulada, el entidad competente noti fi cará al solicitante la admisión a trámite de la solicitud de concesión y, asimismo, en el mismo acto administrativo noti fi cará al solicitante el texto del aviso de petición para efectos de las publicaciones, conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la noti fi cación del aviso de petición, y los cuatro (4) avisos serán presentados a la entidad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la última publicación. Una vez noti fi cada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuación de cargo del administrado, inclusive respecto de la realización de publicaciones, dará lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se dispondrá de la ejecución de la garantía. 2.5. En ese sentido, al haberse evaluado el contenido del Expediente N°015-2023-GR.CAJ/DREM/E (Expediente MAD N°000775-2023-034063) de fecha 07 de junio de 2023 y Carta N°KD0012/23 de fecha 09 de julio 2023; luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionado ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el encargado del área de Electricidad mediante Informe N°D85-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP, ha determinado que a solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, y toda la documentación presentada, se veri fi co que cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el D.S. N° 009- 93-EM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas complementarias y reglamentarias, por lo que corresponde su aprobación. 2.6. Objetivo del Proyecto: El objetivo principal del Proyecto es generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica, la cual es considerada un recurso renovable. En tal sentido el Proyecto Central Solar Carhuaquero tiene proyectando una generación total de 565.25 kW para la generación de energía eléctrica, a través de módulos fotovoltaicos de 595 Wp e implementar la infraestructura de transmisión necesaria para su interconexión a la línea primaria de 10kV que pasa cerca de la zona asignada dentro del área operativa de la C.H. Carhuaquero para la instalación de los módulos fotovoltaicos. 2.7. Costo del Proyecto:Tabla 3.Presupuesto de Obra Descripción Soles Estudios Preliminares 76,000 Ingeniería de Detalle 76,000 Procura 1,216,000 Instalación 243,200 Total 1,611,200 Fuente: Expediente de la DIA El contrato EPC será fi rmado con una empresa domiciliada en Perú, por lo que incluido el IGV el monto de inversión del proyecto será de 1,611,200 * 1.18 = S/.1,901,216. 2.8. Con relación a la descripción del área del proyecto (línea base ambiental del área de in fl uencia del proyecto) se tiene lo siguiente:• Área de in fl uencia Directa (AID) Se de fi ne como área de in fl uencia directa, el espacio físico que será ocupado de forma permanente o temporal, durante las etapas de construcción, operación y abandono de toda la infraestructura requerida para la el proyecto Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero y su interconexión a la Línea primaria 10 kV. Los criterios utilizados para de fi nir el AID son los siguientes: Criterio Técnico Ambiental: Área de emplazamiento: Se entiende por áreas ocupadas, por el proyecto. Es decir, el espacio físico que será ocupado por los componentes del proyecto en forma temporal y/o permanente. Estos son: Central Solar Fotovoltaico (CSF) y la Línea de cable de media tensión (Interconexión a Línea Primaria). Áreas requeridas para el desarrollo de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de la Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero. Los impactos ambientales en la fl ora, suelo, aire, entre otros, ocasionados por la ejecución del proyecto, para efectos de instalar las facilidades temporales y permanentes de la Central Solar Fotovoltaica y la interconexión a línea primaria (cable de media tensión seco), se describen a continuación: - Fuentes de emisión de ruido, radiaciones no ionizantes, gases de combustión y material particulado: debido a lo puntual que son las actividades, las cuales son programadas y esporádicas; la emisión de ruido y radiaciones no ionizantes son de niveles muy bajos, tal como se evalúan en el Capítulo VI Identi fi cación y Evaluación de Impacto Ambiental. Las emisiones de gases de combustión y material particulado serán generadas por la ejecución de las actividades de construcción y abandono de la Central Solar y su línea de interconexión (línea de cableado de media tensión). - Biológicos ( fl ora): No se han identi fi cado ANP, ecosistemas sensibles, zona arqueológica, cuerpos de agua que puedan verse afectados por el desarrollo del Proyecto. La posible afectación de la fl ora es común de espacios rurales con actividades antropogénicas, sin embargo, por efecto de la construcción de la Central Solar Fotovoltaica y redes eléctricas de distribución, podría afectarse a la fl ora; sin embargo se precisa que el área ha sido intervenida por la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero, que se encuentra a una distancia aproximada de 20m (ver siguiente imagen) , durante el desarrollo de las etapas de construcción, no representan ningún riesgo alto, ni moderado para fl ora. - Social: El área donde se emplazan los componentes del proyecto es de 0.855 Ha, asimismo se ubica en terreno privado de la empresa propietaria del proyecto Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero y se encuentra alejado de área pobladas, ver Mapa GEN- 04 Área de In fl uencia, por lo que se considera, que no hay afectación social. Para el caso de la línea de transmisión de 10Kv (línea de cableado de media tensión), se considera la franja de terreno que abarca la faja servidumbre de 6 m de ancho, la cual comprende 3 metros a cada lado del eje de la línea. El ancho mínimo de la faja de servidumbre se establece de acuerdo al Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 (CNE), la Norma DGE 025-P-1/1988 aprobada mediante Resolución Directoral N° 111-88-DGE/ONT y la regla 219.B.4. Por lo tanto, para la determinación del Área de Infl uencia Directa del proyecto, se ha considerado el área que ocupará de emplazamiento del Proyecto, el cual tiene una super fi cie total de 0.76 ha. • Área de in fl uencia Indirecta (AII) Para la determinación del AII; se tomará como referencia los siguientes criterios: - Actividades a desarrollar para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y abandono de la Central Solar Fotovoltaica.