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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / MERISS, LA PROMOCIÓN Y EL ASESORAMIENTO TÉCNICO EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, ASEGURANDO QUE EL CONJUNTO DE MEDIDAS A IMPLEMENTARSE, SEAN PERTINENTES Y EFECTIVAS EN LO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIO- CULTURAL, AMBIENTAL; IDENTIFICANDO SEGÚN LA TIPOLOGÍA DE PROYECTOS EN TORNO A MEDIDAS TERRITORIALES DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA, QUE RESPONDAN A DISTINTOS REQUERIMIENTOS Y POTENCIALIDADES CON UN ENFOQUE TERRITORIAL E INTEGRAL QUE PERMITA SINERGIAS ENTRE LOS ACTORES DE TODO EL TERRITORIO REGIONAL; PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE-IMA, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, PLAN MERISS, QUE EN FORMA CONJUNTA DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME SEMESTRAL AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, SOBRE EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN Y AVANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Quinto.- ENCARGAR, A LOS ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LA REGIÓN DE CUSCO, CONTAR CON PERSONAL ESPECIALIZADO Y MAQUINARIA NECESARIA, ASUMIENDO RESPONSABILIDAD Y CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DÉFICIT HÍDRICO ACTUAL. Artículo Sexto.- ENCARGAR, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, REFERIDAS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, A TODOS LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE ASUMAN COMO POLÍTICA REGIONAL, INTERINSTITUCIONAL LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E INFRAESTRUCTURA NATURAL; MANEJO DE PRADERAS; CONSERVACIÓN DE CABECERAS DE CUENCA, RECUPERACIÓN DE BOFEDALES, HUMEDALES; PROMOCIÓN DE INICIATIVAS DE RECUPERACIÓN, CUIDADO, ADAPTACIÓN DE ECOSISTEMAS; IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE REDISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, INVESTIGACIÓN, EN CUANTO LES CORRESPONDA. Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DEBIENDO ADEMÁS PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA SU PROMULGACIÓN. Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase. ÍTALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2023 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 18 días del mes de setiembre del año 2023. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2254022-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 694/MDC Comas, 19 de enero de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2024, el Memorandum N°011-2024-OGSCM/MDC de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal; el Informe N°008-2024-OGPP/MDC e Informe N°005- 2024-JMT.OGPP/MDC de fechas 11 de enero de 2024, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°55-2024- OGAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°037-2024-GM/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen N°02-2024-CAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al proyecto “Ordenanza que aprueba la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas”, a celebrarse el 17 de febrero por el “Día del Amor y la Amistad”, el 20 de julio con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el 07 de diciembre por la celebración del “Sexagésimo Tercer aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna establece en su artículo 74° que: “Los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, ó exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, siendo que, en el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado