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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competente para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo 1º. Objeto de la Ley: “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecni fi cado y otros, con el propósito de lograr una mayor e fi ciencia en la gestión del agua y la ampliación signi fi cativa de la frontera agrícola, con la fi nalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”. Que, la Ley N° 30160-Ley que Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la sierra para siembra y cosecha de agua. Señala en su Artículo 2° los Gobiernos Regionales y locales deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, per fi les, expedientes técnicos y de fi nanciamiento con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley. Que, la Ley N° 30989-Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua, señala en su Artículo Único.- Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua: Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus bene fi cios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fi n, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos. Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 3° señala: “Declaratoria de interés nacional y necesidad pública, Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Capítulo IV Sobre Funciones de los Gobiernos Regionales y Locales, en su Artículo 25º señala: “Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que trans fi era el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional”. Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 89º señala: “Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional”. Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Artículo 96º señala: “Del fi nanciamiento y co fi nanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento e fi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Pueden bene fi ciarse con fi nanciamiento o co fi nanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certi fi cado de e fi ciencia o certi fi cado de creatividad, innovación e implementación para la efi ciencia del uso del agua”. Que, la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, en su Título VII Sobre Plani fi cación de la Gestión del Agua, en su Artículo 97º señala: “Objetivo de la plani fi cación de la gestión del agua La plani fi cación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización e fi ciente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional”. Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 85º señala: “De los recursos naturales y del rol del Estado, 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”. Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 90º señala: “Del recurso agua continental. El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso”. Que, la Ley General del Ambiente-Ley N° 28611, en su Artículo 94.2º señala: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”. Que, la Ley N° 28585, Ley que crea el programa de riego tecni fi cado, señala: Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárese de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general. Artículo 2º.-Organismos responsables Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de plani fi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecni fi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecni fi cado. La Agencia