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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Peruana de Cooperación Internacional priorizará este tipo de proyectos orientados a captar la cooperación de agentes internacionales. El Gobierno Nacional avala las operaciones de fi nanciamiento externo o interno que gestionen los Gobiernos Regionales para la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas vigentes. Artículo 3°- Apoyo técnico Para la implementación de la presente Ley, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Agricultura proporcionará el apoyo. Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 1º. Aprobar los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria. Apruébese los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que “tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026. Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 2°. Participantes de la Segunda Reforma Agraria. Para su implementación, la Segunda Reforma Agraria convoca la participación del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo un enfoque territorial y con perspectiva multisectorial. Se orienta, principalmente, a mejorar los ingresos y calidad de vida de los productores agrarios familiares, de las mujeres y jóvenes productores agrarios, de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de las Organizaciones de Usuarios de Agua para Riego, y las asociaciones de productores; asimismo, discute y acoge propuestas de los diferentes gremios agrarios de la agricultura familiar y empresarial, así como de investigadores, académicos y de la sociedad civil en general. Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 3º. Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria. Para el cumplimiento del objetivo de la Segunda Reforma Agraria, se priorizan los siguientes Lineamientos: (...). 4. Lineamiento 4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera plani fi cada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar. Que, el D.S. que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, N° 022-2021-MIDAGRI, señala: Artículo 4º. Líneas de acción prioritarias de la Segunda Reforma Agraria. Las líneas de acción prioritarias para alcanzar el objetivo de la Segunda Reforma Agraria son: (...) 4.1.2. Fortalecer la gestión descentralizada del sector agrario y de riego con enfoque territorial y multisectorial Líneas de acción: 4.4.1 Promover proyectos de Siembra y Cosecha de Agua, y de reservorios y micro-reservorios. 4.4.2 Implementar proyectos de riego tecni fi cado a nivel nacional. 4.4.3 Ejecutar proyectos de recarga hídrica y de aguas subterráneas. 4.4.4 Desarrollar proyectos de infraestructura de riego territoriales, de manera plani fi cada y participativa respondiendo a la demanda. Que, la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala en su Artículo 1°. Objeto de la Ley, La presente Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Que la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala: en su Artículo 11º. Rol promotor del Estado. En el marco de la presente Ley, es responsabilidad del Estado promover a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Que la Ley N° 30215-Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, señala: en su Artículo 13º. Rol de los gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. 13.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. 13.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden adicionalmente canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 1° Objeto. La Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 3° Enfoques para la gestión integral del cambio climático (...) 3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales. Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los bene fi cios derivados de la utilización de los mismos. 3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográ fi cas. Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográ fi cas del Pací fi co, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua. Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 5º. Autoridades competentes. 5.1. El Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico- normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio Climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. 5.2. Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones. Que, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 8º. Autoridades regionales y locales. Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: (...) 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático. Que, la Ley N° 30754, Ley marco sobre cambio climático, señala: Artículo 15º. Medidas de adaptación al cambio climático. El estado en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas