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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso e fi ciente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras. Que, la Ley N° 30355-Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, en su Artículo 6º, señala: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR. Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: (…), d. impulsar el uso e fi ciente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecni fi cado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, en su Artículo 2º señala: Legitimidad y naturaleza jurídica, Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, en su Artículo 4º. Finalidad. Los Gobiernos Regionales Tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Artículo 8º. Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 8. Sostenibilidad.-La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logras los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, señala en su Artículo 10º. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 29611, publicada el 10 de noviembre de 2010. (…) 2. Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático. (*) literal modi fi cado por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, publicada el 18 de abril de 2018. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, señala en su Artículo 51º. Funciones en materia agraria. (…) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, señala en su Artículo 53º. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en el Artículo 17º, Numeral 1) señala que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el inciso a) del Artículo 37º del mismo cuerpo normativo, señala que los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas. Que, el O fi cio Nº 431-2023-GR CUSCO/GRRNGA, suscrito por el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, del Gobierno Regional de Cusco, mediante Informe Nº 131-2023-GORE-CUSCO/GRRNGA/GIRHAA/JIAR, en su Opinión Técnica, señala” que en términos generales la promoción de los proyectos de cosecha de agua es no solamente deseable sino también necesario para el desarrollo rural en las zonas altoandinas” y entre sus conclusiones y recomendaciones que la presente ordenanza es apropiada y de hecho necesaria, que los proyectos de siembra y cosecha de aguas, al ser de hecho diseño de nuevos ecosistemas, deben ser abarcados dentro del marco de soluciones basadas en la naturaleza y desarrollo de infraestructura, recomienda maximizar los servicios ecosistémicos a ser brindados por nuevos reservorios, provisión de agua en calidad y cantidad, se debe promover la generación de pastos a través del establecimiento de zonas de bofedales que rodeen los reservorios; buscando la sostenibilidad ambiental y aumentar no solo el bene fi cio para la población local, sino también el valor de la biodiversidad. Que, el O fi cio Nº 363-2023-GR-CUSCO/MERISS- DE, suscrito por el Director Ejecutivo del Plan MERISS, mediante Informe Nº 233-2023-GR-CUSCO-PMDE/AL y el Informe Nº 272-2023-GR-CUSCO/MERISS-DE/DIH, su Área Legal, Opina, declarando procedente el Proyecto de Ordenanza Regional y el Área de Infraestructura Hidráulica, señala que el proyecto de Ordenanza Regional, hace mención a documentos y leyes que a la fecha dicha institución vienen cumpliendo, y que vienen desarrollando proyectos de almacenamiento de recurso hídricos, por tanto, están en la línea política que indican las normas. Que, mediante O fi cio Nº 765-GR CUSCO-GERAGRI/ SGPARRN/CRH, suscrito por el Gerente Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, señala como Opinión Técnica, en el sentido que la Gerencia Regional de Agricultura, a través de la Sub Gerencia de Prestaciones Agropecuarias y Recursos Naturales emite Opinión Técnica favorable respecto al proyecto de ordenanza regional que declara de Interés y Necesidad Público Regional la Gestión de Proyectos de Inversión Pública en Siembra y Cosecha de Agua, promoviendo la Gestión de los Recursos Hídricos, Ecosistema, afrontando el Cambio Climático en la Región Cusco. Que, mediante O fi cio Nº 724-2023-GR CUSCO- IMA/DE, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente -IMA, señalando que la propuesta de ordenanza regional que declara de Interés y Necesidad Público Regional la Gestión de Proyectos de Inversión Pública en Siembra y Cosecha de Agua, promoviendo la Gestión de los Recursos Hídricos, Ecosistema, afrontando el Cambio Climático en la Región Cusco, fue remitida a la Dirección de Asesoría del Gobierno Regional, asimismo remite otra propuesta de Ordenanza Regional, en general con el propósito en la línea de recuperación de Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica, siembra y cosecha de agua en las cuencas del Cusco. Que, la siembra y conservación del agua de lluvia es una práctica milenaria de crianza del agua, recuperada y controvertida en actividad comunal en la recuperación