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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / - Los impactos ambientales en la fl ora, suelo, aire, entre otros, ocasionados por la ejecución del proyecto, para efectos de instalar las facilidades temporales y permanentes de la Central Solar Fotovoltaica y la interconexión a línea primaria (cable de media tensión seco), se describen a continuación: - Fuentes de emisión de radiaciones no ionizantes, gases de combustión y material particulado: debido a lo puntual que son las actividades, las cuales son programadas y esporádicas; y radiaciones no ionizantes son de niveles muy bajos, tal como se evalúan en el Capítulo VI Identi fi cación y Evaluación de Impacto Ambiental. Las emisiones de gases de combustión y material particulado serán generadas por la ejecución de las actividades de construcción y abandono de la Central Solar y su línea de interconexión (línea de cableado de media tensión). - Emisión de ruido que se genere como parte de las actividades de construcción, operación, mantenimiento y abandono de los componentes del proyecto, se ha estimado, según se detalla de continuación: Para la estimación del ruido generado (LeqA total) respecto de las actividades de construcción, operación y abandono a realizar, se utilizó la Norma Britanica: British Standards 5228 “Noise control on construction and open sites” (Norma BS-5228-1:2009), estima los niveles de presión sonora equivalente a 10 metros de la fuente de ruido, tomando en consideración el tamaño del equipo, masa, capacidad y potencia nominal (kW), de las maquinarias a utilizarse en cada etapa del proyecto. 2.9. Cabe precisar que objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La Institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derechos Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de calidez de los actos administrativos (…) 4. Motivación.- El Acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (…) Por lo antes expuesto y de conformidad con Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 59°; Ley N° 28611, Ley N° 25844, D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444; y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- La concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, comprende las siguientes coordenadas:Coordenadas de ubicación geográ fi ca N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VERTICESCOORDENADAS UTM Este Norte 1 CajamarcaChota y Santa CruzLlama y CatacheA 693317.54 9268974.65 2 B 693316.86 9268981.77 3 C 693299.37 9268997.44 4 D 693299.42 9269047.99 5 E 693410.75 9269047.99 6 F 693410.75 9268992.63 Fuente: Expediente de la DIA Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca; presentado por la Empresa KONDU S.A.C. a través de su representante legal el señor Carlos Alfredo León León; cumple con los requisitos técnicos- legales exigidos en el Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, Decreto Supremo N°009-93-EM. Artículo Cuarto.- EXHORTA a la Empresa KONDU S.A.C. deberá cumplir con los compromisos asumidos en la presente solicitud de Concesión De fi nitiva del Proyecto y en los informes de evaluación, de tomar todas las medidas necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales y sociales que pueden producirse, tener especial cuidado en el destino fi nal de los residuos sólidos, así como la ejecución del plan de contingencia en caso requiera. Artículo Quinto.- EXHORTA la Empresa KONDU S.A.C, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 29 del Decreto ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 53 y 54 de su reglamento, el D.S. N° 009-93-EM. Artículo Sexto.- REMITIR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a través de Ventanilla Virtual, copia de todo actuado concerniente al otorgamiento de la Concesión De fi nitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Séptimo.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Energía y Minas, NOTIFICAR, el presente Informe Legal y la Resolución a emitirse, al titular del Proyecto Empresa KONDU S.A.C., con RUC N°20608589164, a través de su representante Legal el señor Carlos Alfredo León León, a su domicilio legal en la Calle Las Palmeras N°435, Interior G701- San Isidro- Lima-Lima, teléfono: (01) 7067878; correo: Rodolfo.Osorio@Kg.com.pe; esto de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Octavo.- DISPONER que los responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Dirección Regional de Energía y Minas, en atención al artículo 6º y 15º de la Directiva Nº 001- 2017-PCM/CGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración Pública” procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la DREM-Cajamarca en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas. Regístrese, comuníquese y publíqueseVICTOR MANUEL FRANCISCO JAVIER VARGAS RODRIGUEZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2253344-1