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56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4º respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables. 2.6. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables. 2.7. Cabe precisar que objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La Institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derechos Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de calidez de los actos administrativos (…) 4. Motivación. - El Acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (…) Por lo antes expuesto y de conformidad con Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 59°; Ley N° 28611, Ley N° 25844, D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444; y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR de O fi cio a la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM de fecha 04 de enero de 2024, los siguientes artículos: - ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas, Ing. Víctor Manuel Francisco Javier Vargas Rodríguez en representación del Gobierno Regional de Cajamarca, a suscribir el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente. - ARTÍCULO DÉCIMO: INSERTAR el texto de la Resolución a emitirse y la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM, en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-93-EM. - ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER la publicación de la presente Resolución a emitirse y la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR. CAJ/DREM de fecha 04 de enero de 2024 por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa KONDU S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-93-EM. - ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PRECISAR que la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR. CAJ-DREM de fecha 04 de enero de 2024, subsiste en todo lo que no se contraponga a la Resolución a emitirse.Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Energía y Minas, NOTIFICAR, el presente Informe Legal y la Resolución a emitirse, al titular del Proyecto Empresa KONDU S.A.C., con RUC N°20608589164, a través de su representante Legal el señor Carlos Alfredo León León, a su domicilio legal en la Calle Las Palmeras N°435, Interior G701- San Isidro-Lima-Lima, teléfono: (01) 7067878; correo: Rodolfo.Osorio@Kg.com.pe / carlos.leon@kg.com.pe. ; esto de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que los responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Dirección Regional de Energía y Minas, en atención al artículo 6º y 15º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/CGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración Pública” procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la DREM - Cajamarca en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MANUEL FRANCISCO JAVIER VARGAS RODRIGUEZDirector Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2253347-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de interés y necesidad público regional la gestión de proyectos de inversión pública en siembra y cosecha de agua, promoviendo la gestión de los recursos hídricos, ecosistema, afrontando el cambio climático en la región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 238-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 2.- Toda persona tiene derecho, Inciso 22: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Constitución Política del Perú, señala en su CAPÍTULO II. DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Artículo 66º-Recursos Naturales: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, El Estado es soberano en su aprovechamiento”. Que, el Artículo 67º de la Constitución Política, señala: “El Estado determina la política nacional del ambiente, Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y la Ley N° 28607-Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen