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62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Código, a fi n de hacer vida en común; asimismo, en su artículo 248° del referido Código modi fi cado por Ley N°31643, Ley que modi fi ca el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendarn contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquier de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza N°544/MDC y modi fi catorias, se establecen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el distrito de Comas y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente; Que, mediante Memorándum N° 011-2024-OGSCM/ MDC de fecha 11 de enero de 2024, la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, indica que es política de la actual gestión municipal promover el matrimonio como institución social y jurídica, a fi n de que las parejas consolidadas contraigan matrimonio, dado que la familia es la célula básica de la sociedad, por consiguiente; considera que es favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el “Día del Amor y la Amistad”, por las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Tercer Aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”; Que, a través del Informe N° 008-2024-OGPP/MDC de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que es de opinión favorable aprobar la referida propuesta, la misma que posibilitara a las personas acceder a formalizar su estado real de convivencia a un estado legal de matrimonio, a una menor tasa de las que usualmente se cobra por el servicio “Matrimonio Civil”, en ese sentido, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el informe N° 005-2024-JMT.OGPP/MDC, con la finalidad de continuar con el trámite administrativo correspondiente para su aprobación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe N° 55-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por las áreas técnicas, y al encontrarse dentro del marco legal vigente al no contravenir disposición legal alguna estima pertinente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el “Día del Amor y la Amistad”, por las “festividades Patrióticas por la Independencia de la Republica del Perú” y el “Sexagésimo Tercer Aniversario de creación política del distrito de Comas”; por lo que opina que resulta procedente aprobar el citado proyecto de ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación; Que, mediante el Dictamen N° 02-2024-CAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse el 17 de febrero el “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”; el 20 de julio con ocación de celebrarse las “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” y el 07 de diciciembre por la celebración del “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS”; Que, según lo dispuesto en el artículo 9° numeral 8 de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 EN EL DISTRITO DE COMAS, CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 17 DE FEBRERO EL “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”, EL 20 DE JULIO CON OCASIÓN DE CELEBRARSE LAS “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” Y EL 07 DE DICIEMBRE POR LA CELEBRACIÓN DEL “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS”, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 EN EL DISTRITO DE COMAS, CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 17 DE FEBRERO EL “DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD”, EL 20 DE JULIO CON OCASIÓN DE CELEBRARSE LAS “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” Y EL 07 DE DICIEMBRE POR LA CELEBRACIÓN DEL “SEXAGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de los MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2024 en el distrito de COMAS, con ocasión de celebrarse el 17 de febrero el “Día del Amor y la Amistad”, el 20 de julio con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el 07 de diciembre por la celebración del “Sexagésimo Tercer aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, abonarán únicamente como pago por derecho de celebración de Matrimonio Civil oomunitario la cantidad S/ 90.00 (noventa y 00/100 soles). Artículo Tercero.- DISPONER que independientemente del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas y los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y a las Unidades Orgánicas correspondientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad (www.municomas.gob. pe), y a la O fi cina de Comunicaciones y Subgerencia de Participación Vecinal, brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2255696-1