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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2256217-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 387-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00013-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 001-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación pre- sentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 387-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 387-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 013-OAJ/2024 del 12 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 001-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:I.1. Mediante a Resolución N° 437-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de noviembre de 2021, la Gerencia General impuso –entre otros- una Medida Correctiva a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “(…) SE RESUELVE: (…)Artículo 3°.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para que, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución: (i) Adecue sus sistemas de gestión de tal manera que se obligue, de manera previa a la suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil, a la validación de datos del abonado y/o el número telefónico por el cual se reportó la sustracción del equipo terminal móvil y, luego del registro otorgar al abonado el número de IMEI con la restricción que la norma vigente establezca, en el marco de lo dispuesto del artículo 125 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo N° 007-2019-IN. (ii) Capacite a todo su personal de atención al cliente para que, de manera previa a la suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil, se obliguen a la validación de datos del abonado y/o el número telefónico por el cual se reportó la sustracción del equipo terminal móvil y, luego del registro otorgar al abonado el número de IMEI con la restricción que la norma vigente establezca, en el marco de lo dispuesto del artículo 125 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo N° 007-2019-IN. Dicha capacitación deberá ser acreditada con los archivos digitales empleados (V.gr videos, presentaciones, audios u otros documentos informáticos), los criterios de evaluación empleados para la obtención de una cali fi cación satisfactoria (v.gr. prueba de entrada y de salida) y los resultados satisfactorios de la capacitación de la evaluación efectuada. Artículo 4°.- TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá acreditar las adecuaciones efectuadas conforme a lo señalado en los numerales (i) y (ii) del artículo 3, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en dicho artículo. (…)” I.2. Mediante carta N° 249-DFI/2023 noti fi cada el 27 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS), al haber incumplido con la Medida Correctiva impuesta por el artículo 3 de la Resolución N° 437-2021-GG/OSIPTEL cali fi cándose, a la vez, el incumplimiento de cada una de las obligaciones (i) y (ii) de dicha Medida Correctiva como infracciones grave y leve, respectivamente2. I.3. A través de la Resolución N° 365-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 23 de octubre de 2023, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA con 2 multas por un monto total de 104,3 UIT, por incumplir la Medida Correctiva impuesta con la Resolución N° 437-2021-GG/ OSIPTEL. I.4. El 14 de noviembre de 2023, mediante carta N° TDP-4613-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. I.5. Mediante Resolución N° 387-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de noviembre de 2023, la Primera Instancia declaró improcedente dicho Recurso de Reconsideración. I.6. El 12 de diciembre de 2023, mediante la carta N° TDP-4990-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 387-2023- GG/OSIPTEL II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Si bien la Primera Instancia declaró la improcedencia del Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA el 14 de noviembre de 2023 al no haber presentado una nueva prueba, este Consejo Directivo advierte que, en dicho escrito, la empresa operadora realizó cuestionamientos de puro derecho por lo que, en el marco del Principio de Informalismo, correspondía que dicho recurso fuese encauzado como un Recurso de Apelación, en aras del derecho de debido procedimiento de dicho administrado. No obstante, a partir de la revisión tanto del Recurso