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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Despacho Presidencial; Que, por Informe N° 000024-2024/DP/OGA-OCF, la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la habilitación presupuestal para atender lo solicitado por la Contraloría General de la República por el saldo de la retribución económica (50%) pendiente de pago, por el monto de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles), incluido IGV, el cual cuenta con la Previsión de Reserva Presupuestaria N° 089-2023, otorgada con Memorando N° 001606-2023/DP/OGPM; Que, mediante el Memorando N° 000048-2024-DP/ OGPM, en atención a lo solicitado mediante Informe N° 000025-2024/DP/OGA-OCF, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica la Certi fi cación de Crédito Presupuestario (CCP) por la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles) a la Meta 0011: O fi cina General de Administración, CCP N° 00056, Especí fi ca de Gasto 2.4.13.11, que corresponde al saldo (50%) de la retribución económica para la designación de una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental del Ejercicio Presupuestal 2023; Que, en atención a lo señalado, habiéndose autorizado por Resolución N° 000084-2023-DP/SG del 21 de diciembre de 2023 la transferencia de la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles), por concepto del 50% de la retribución económica periodo 2023, corresponde autorizar la transferencia de la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV contenido en la CCP N° 00056 que constituye el saldo (50%) de la retribución económica que debe realizarse hasta el mes de enero de 2024, conforme a lo señalado en los O fi cios N° 001106-2023-CG/GRECE y N° 001013- 2023-CG/GRECE; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 27,187.00 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Siete con 00/100 Soles), incluido IGV, que corresponde al saldo (50%) de la retribución económica para la designación de una Sociedad de Auditoría mediante Concurso Público de Méritos para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental del Ejercicio Presupuestal 2023, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011: Despacho Presidencial para el Año Fiscal 2024 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011: Despacho Presidencial, Meta: 0011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General 2256591-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000004-2024-SIS/J La Victoria, 25 de enero del 2024VISTOS: El Informe Nº 000003-2024-SIS/OGTI-US y el Memorando Nº 000062-2024-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000001-2024-SIS/GNF-EVR y el Memorando Nº 000167-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 000026-2024-SIS/ OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000032-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-