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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / I.3. El 13 de setiembre de 2023, mediante escrito DMR/CE/Nº2643/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 292-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 398-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 24 de noviembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Norma Incumplida Tipifi cación Conducta Cali fi cación Decisión TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2AMÉRICA MÓVIL en su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveConfi rmar multa de 118,8 UIT Numeral 27 del Anexo 2AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveArchivo 2 casos 4 Confi rmar multa de 67 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Muy graveArchivo 1 caso 5 Confi rmar multa de 151,01 UIT RGIS Literal a del Artículo 7AMÉRICA MÓVIL habría entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante Carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveArchivo 3 casos 6 Confi rmar multa de 150 UIT I.4. El 19 de diciembre de 2023, mediante la carta N° DMR/CE/Nº3627/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 398-2023- GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNCon el objetivo de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, mediante la carta Nº 1008- DFI/2021, la DFI solicitó a dicha empresa operadora información vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020 para lo cual -en el Anexo 1 de dicha comunicación- se le remitieron los números telefónicos correspondientes a las muestras de las consultas previas y solicitudes de portabilidad rechazadas por el motivo “El abonado tiene deuda exigible” - REC01PRT09, para el período comprendido entre julio y diciembre de 2020, requiriéndosele la siguiente información: “(…) 1. El Histórico de Recibos (con fecha de vencimiento entre el 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020) , con la siguiente información: teléfono, número de recibo, fecha de emisión, fecha de vencimiento, monto facturado. 2. El Histórico de Pagos, con la siguiente información: teléfono, número de recibo, fecha y hora de pago, monto pagado, entidad recaudadora. *Es indispensable consignar la fecha y hora de pago realizado por el abonado de manera efectiva. 3. Relación de recibos a los cuales se les haya efectuado ajustes y que se encuentren en el Histórico de Recibos requerido , con la siguiente información: número de recibo, fecha y hora del ajuste, monto ajustado, motivo del ajuste.” (Énfasis agregado) A partir de ello, este Consejo Directivo comparte lo señalado por la Primera Instancia en la Resolución Nº 398-2023-CD/OSIPTEL, en la medida que la DFI requirió, respecto del Histórico de Pagos, todo aquello que se encontraba supeditado a los recibos comprendidos en el Histórico de Recibos requerido en el numeral 1 de la carta Nº 1008-DFI/2021. Es decir, en atención a dicha solicitud de información, la empresa debió haber remitido la información de todos los pagos efectuados por los abonados -a la fecha del requerimiento- relacionados a los recibos cuya fecha de vencimiento se encontraba en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. Además, conforme lo ha desarrollado la Primera Instancia, debe tenerse en cuenta que en el Histórico de Pagos se encuentran registrados todos los pagos que los usuarios han hecho de sus recibos, entre los cuales se encuentran los recibos generados en virtud de un fraccionamiento de deuda. Como ejemplo de ello, se menciona que, en el Histórico de Pagos remitido por la empresa operadora con la carta N° DMR/CE/Nº1312/21, se encuentran registrados recibos con el pre fi jo “FIN”, que fueron considerados dentro del análisis del presente PAS. Por otra parte, respecto de la información que AMÉRICA MÓVIL indica que habría remitido sobre los clientes y recibos fi nanciados de forma semanal y durante el período imputado en virtud de los acuerdos contenidos en el Acta de Reunión del Comité de Portabilidad Nº 016-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, la Primera Instancia ha verifi cado que la empresa operadora remitió información incompleta de 3 servicios telefónicos, en tanto dicha información no se encuentra contenida en los correos semanales enviados, ni tampoco en el Anexo 4 del Recurso de Reconsideración, conforme lo ha sostenido la DFI en el Memorando Nº 1926-DFI/2023 8, razón por la cual la empresa fue sancionada por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS. En tal sentido, contrariamente a lo sostenido por AMÉRICA MÓVIL, lo expuesto no representa ninguna interpretación arbitraria por parte del órgano instructor o por la Primera Instancia, sino que se basa en la lectura conjunta del requerimiento de información efectuado por la DFI, el cual estuvo dirigido a evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad. En esa línea, se requería información tanto del Histórico de Recibos comprendido entre las fechas indicadas, como del Histórico de Pagos y la relación de recibos ajustados relacionados a dicho Histórico de Recibos. Ahora bien, con relación a la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad, es importante señalar que, la Primera Instancia, a través de la Resolución Nº 292-2023-GG/OSIPTEL, cumplió con analizar cada criterio para la graduación de las sanciones previstas en el TUO de la LPAG y que, fi nalmente, al evaluar las particularidades del presente caso, determinó la imposición de una sanción de multa y no de una amonestación o medida distinta. Por tanto, el hecho de que AMÉRICA MÓVIL discrepe