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30 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 013-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 365-2023-GG/OSIPTEL y N° 387-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 2 En aplicación de la “Metodología para el Cálculo de Multas”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL y, según la Segunda Disposición Complementaria Final de la “Norma que establece el régimen de cali fi cación de infracciones del OSIPTEL”, el Régimen de Cali fi cación de Infracciones establecido en dicha norma será aplicable a las posibles infracciones que se con fi guren a partir de su entrada en vigencia, esto es, a partir del 01 de enero de 2022. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 “Al respecto, debe indicarse que en atención a lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) del artículo 3 de la RESOLUCIÓN 437, la empresa operadora se encontraba obligada a realizar determinados actos destinados a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del TUO de las Condiciones de Uso y el Decreto Supremo N° 007- 2019-IN, en el marco del procedimiento de reporte de bloqueo por robo o pérdida de equipos terminales; sin embargo, incumplió con dichas obligaciones. En ese sentido, con relación a este extremo, se veri fi ca que, con el incumplimiento, TELEFÓNICA afectó el derecho de los abonados del servicio público móvil en cuanto a la adecuada presentación del reporte de bloqueo por robo o pérdida de equipos terminales. Por otro lado, es importante señalar que, habiéndose establecido órdenes expresas de hacer, correspondía a la empresa operadora proceda a su cumplimiento; debiendo considerarse que el incumplimiento de una medida correctiva no solo mantiene la conducta indeseada del administrado, sino también representa una desobediencia a la orden dictada por este Organismo , máxime cuando la empresa operadora no ha sustentado las razones que podrían haber impedido su cumplimiento y que escaparían a su responsabilidad.” (subrayado agregado) 2255972-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 398-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00014-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 021-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 012-OAJ/2024 del 12 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 021-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: I.1. Mediante la carta N° 642-DFI/2023, noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS, al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Servicio afectado Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) 1Artículo 20Numeral 25 del Anexo 2En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Grave Servicio de telefonía fi ja y móvilNumeral 27 del Anexo 2Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Muy grave Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2Literal a) del artículo 7Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Grave I.2. A través de la Resolución N° 292-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 22 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Decisión TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveMulta de 118,8 UIT Numeral 27 del Anexo 2Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveMulta de 67 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.Muy graveMulta de 151,01 UIT RGIS Literal a del Artículo 7Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.GraveArchivo de 3 casos 3 Multa de 150 UIT