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67 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / a) Reconocer como “Local Libre de plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o Tecnopor. b) Reconocer como “Aliados para el no uso del plástico” las instituciones públicas y privadas empresas, entre otras entidades que implementen estrategias para la reducción del plástico en el distrito o que anticipadamente el vencimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 30884, adopten las siguientes medidas: remplazo de bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares, reducción del uso de envoltorios de plástico incensarios, reducción remplazo de envases o utensilios de plástico o Tecnopor. c) Reconocer mediante un certi fi cado como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en el Distrito de San Antonio. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Distrital de San Antonio. d) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza. Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos. La Municipalidad Distrital de San Antonio, incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. TÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, E INCENTIVOS Artículo 10.- De la fi scalización y sanción La Municipalidad Distrital de San Antonio en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia comercialización y entrega del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en mercado, supermercados, autoservicios, almacenes, u otros establecimientos comerciales físicos y/o virtuales similares, así como atreves del comercio ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Antonio. Artículo 11.- Función fi scalizadora La Municipalidad Distrital de San Antonio, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, tendrá la función fi scalizadora con la fi nalidad del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables derivadas de la Ley Nº 30884. Sus acciones se realizan atreves de la orientación al cumplimiento y están dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones que podrían constituir incumplimientos de obligaciones fi scalizables. Artículo 12.- Ámbito y competencia de fi scalización y sanción Las Distrital de San Antonio será el ente fi scalizador y sancionador en el distrito de San Antonio, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. a) Infracciones vinculadas a la comercialización y entrega de los productos regulados en la Ley 30884, en mercados supermercados, autoservicios, almacenes u otros establecimientos comerciales físico y/o virtuales similares, así como a través del comercio ambulatorio b) Infracciones vinculadas a la comercialización y uso de los productos regulados en la Ley Nº 30884 en riveras del rio o cuerpos de agua. Artículo 13.- Aplicación de medidas administrativas Las entidades que ejercen la función fi scalizadora pueden dictar, en cualquier momento, medidas administrativas previstas en sus leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 14.- Casos exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza No están comprendidos de los alcances de la presente Ordenanza. a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal así como aquellas que por razones de inocuidad son utilizados para contener alimentos insumos húmedos elaborados o reelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud conforme las normas aplicables. c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan el servicio médico, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta que puedan reciclarse con envase comercializado. Artículo 15.- Imposiciones de sanciones Las conductas infractoras de las obligaciones establecidas en la Ley 30884 se encuentran tipi fi cadas en el anexo I del presente reglamento se clasi fi can leves, graves o muy graves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de Información la publicación integra de la Ordenanza y el Anexo I: Cuadro de Tipi fi cación de Imposición de Sanciones en el Portal Institucional Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Cuarta.- DISPONER que sólo se considerarán como bolsas biodegradables aquellas que de fi na el Instituto Nacional de Calidad en el marco de la Ley Nº 30884. Quinta.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de San Antonio actualizará el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) en aras del cumplimiento de la presente ordenanza, de la Ley Nº 30884 y de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº 27972. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 27 días del mes de octubre del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2240238-1