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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la reducción del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del Distrito de San Antonio. Artículo 2.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio a) Entidades del Estado; b) Los órganos de la Municipalidad; c) Los pobladores del Distrito de San Antonio d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). e) Las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza regula el cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del ámbito local. a) Bolsas de plástico para llevar o cargar bienes proporcionados por los establecimientos comerciales de bienes o servicios de los consumidores. b) Sorbetes de plástico; c) Recipientes, envases y vasos de poli estireno expandido para consumo de alimentos y bebidas; d) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para contener alimentos y bebidas para consumo humano; e) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para uso de bebidas de consumo humano, aseo personal y limpieza. Artículo 4.- De fi niciones Se debe considerar las de fi niciones establecidas en la Ley Nº 30884 4.1. Bolsas de plástico.- Bolsa de base polimérica.4.2. Botella retornable.- Botella que, una vez consumido su contenido, es retornada al fabricante y/o distribuidor para volver a ser utilizada como envase; este proceso se repite en múltiples ocasiones según el desgaste del material del envase. 4.3. Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes del distribuidor para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través del servicio destinado a los consumidores fi nales, aun cuando lo señalado no se desarrolle en el establecimiento comerciales abiertos al público. 4.4. Distribuidor.- Personal natural o jurídica que adquiere los bienes directamente del importador o del fabricante y los coloca en condiciones y vías de distribución para su venta. 4.5. Envasador.- Personal natural o jurídica que fabrica o distribuye productos envasados. 4.6. Envase.- Material que contiene o guarda un producto y que forman parte integral del mismo. En envase sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros. Se encuentra cerrado y en contacto directo con el producto. 4.7. Establecimiento comercial físico.- Inmueble, parte del inmueble o conjunto de inmuebles en el que un comercializador debidamente identi fi cado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicio de los consumidores. 4.8. Importador.- Persona Natural o jurídica que solicita el ingreso legal de bienes al territorio nacional. 4.9. Plásticos.- Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. 4.10. Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. 4.11. Polímero.- Compuesto químico, natural o sintético, formado por polimerización y que consiste esencialmente en unidades estructurales repetidas. También se le conoce como macromolécula o molécula de gran tamaño porque posee alta masa molecular. 4.12. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido.- Cualquier objeto de poliestireno expandido (Tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización. 4.13. Sorbetes de base polimérica.- Sorbetes de plástico diseñados para ser usados una sola vez y no es adecuada su reutilización. 4.14. Sustancias peligrosas.- Aquellas establecidas por las normas vigentes en el marco del Convenio de Basilea, aprobado por la Resolución Legislativa 26234 del 19 de octubre de 1993. 4.15. Tereftalato de polietileno postconsumo reciclado (PET-PCR).- Polímero termoplástico en su forma fi nal posterior al consumo para el cual fue diseñado. 4.16. Tereftalato de polietileno (PET).- Polímero termoplástico caracterizado por su gran ligereza y resistencia mecánica a la compresión, alto grado de transparencia y brillo, conserva el sabor y aroma de los alimentos, con importantes aplicaciones industriales. 4.17. Utensilios.- Bien de base polimérica que se destina a un uso manual y doméstico. 4.18. Vajilla.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. TÍTULO II EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 5. Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, la Municipalidad Distrital de San Antonio coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: