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61 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 100m 2 y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso. Solo con el acogimiento de los bene fi cios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 5 º.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los bene fi cios. El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2024. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo Único.- Modifíquese el literal a) de la disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 568-CDLO y su modi fi catoria la Ordenanza Nº 571-2023- CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024 en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos: “Segunda.- Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes bene fi cios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago: a) Pago Anual FECHA DE CANCELACIÓN 29 DE FEBRERO DE 2024 CONTRIBUYENTESCONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DESCUENTO SOBRE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES NO TIENEN DEUDA ANTERIOR AL 2024CANCELACIÓN TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 (ANUAL) Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (ANUAL)202415% TIENEN DEUDA ANTERIOR AL 202410% DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaria, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones