Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 019-2023-CM/MDSA celebrada el 18 de octubre del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 019-2023-CM-MDSA de fecha 18 de octubre del 2023; Vistos: El Informe Nº 006-2023-MDSA/GM/GSM/EA/KOIB de fecha 16 de agosto del 2023, Informe Nº 1231-2023-MDSA/GM/GSM de fecha 18 de agosto del 2023, Informe Nº 116-2023-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 29 de agosto del 2023, Informe Nº 0567-2023-MDSA/GM/OGPP de fecha 31 de agosto del 2023, Informe Legal Nº 742-2023-MDSA/GM/ OGAJ de fecha 05 de setiembre del 2023, Dictamen Nº 013-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 27 de setiembre del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 168-2023-CM/MDSA de fecha 24 de octubre del 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;Que, los incisos 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, así como de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, mediante Ley Nº 30884 y su Reglamento aprobado con el DS. Nº 006-2019-MINAM, regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; teniendo por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, de conformidad con el Art. 21 del Reglamento de la Ley Nº 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece que los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía del consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos en el marco de sus programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe