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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III NOTIFICACIÓN MEDIANTE EL SICESAT 14. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTROS DOCUMENTOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN 14.1. Los documentos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente directiva se noti fi can al contribuyente o responsable en la casilla electrónica. 14.2. Los documentos se remiten en formato de documento portátil (PDF) y cuentan con fi rma digital y sello de tiempo. 15. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EL SICESAT 15.1. La noti fi cación en la casilla electrónica se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos al día hábil siguiente de dicho depósito. 15.2. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el SICESAT envía al contribuyente un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación a su correo electrónico personal y/o al teléfono celular registrado en la AVISAT, lo cual no constituye requisito de validez de la notifi cación, siendo de carácter informativo. 16. ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO Producto de la noti fi cación en la casilla electrónica, automáticamente se genera el acuse de recibo que registra la fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico de la con fi rmación del depósito del documento en la casilla electrónica del contribuyente o responsable. 17. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN EN LA CASILLA ELECTRÓNICA 17.1. Excepcionalmente, y solo en el caso de que no sea posible noti fi car el documento en la casilla electrónica por algún inconveniente técnico, se realiza en forma física e indistintamente por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104 del TUO del Código Tributario. 17.2. De mantenerse los inconvenientes técnicos, debe emitirse un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha y duración de la incidencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia el 1 de febrero de 2024. Segunda. PROGRESIVIDAD DE LA APLICACIÓN Los contribuyentes o responsables a fi liados al SICESAT, a través de la AVISAT, deben formalizar la autorización para la noti fi cación mediante casillas electrónicas. Asimismo, el SAT podrá incorporar en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros documentos que se noti fi carán por medios electrónicos. Tercera. SUPERVISIÓN A TERCEROS El Área Funcional de Noti fi caciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT administra, veri fi ca y supervisa la correcta noti fi cación electrónica de los actos administrativos y otros documentos, aun cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las de fi ciencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas en la normativa de la materia, y en el supuesto que corresponda, hasta se comunique a la Autoridad Administrativa competente sobre el incumplimiento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento y demás normativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda al Prestador de Servicios de Valor Añadido. Cuarta. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT La Gerencia de Organización y Procesos debe elaborar los documentos que soportan los procesos del SAT necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva. Lima, 12 de enero de 2024. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa del Servicio de Administración Tributaria ANEXO RELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA (ETAPA PRECOACTIVA) A SER NOTIFICADOS ELECTRÓNICAMENTE CONCEPTO ID DOCUMENTO 1 Orden de pago del impuesto predial. 2Orden de pago del impuesto al patrimonio vehicular. 3 Orden de pago del impuesto a las apuestas. 4Resolución de determinación del impuesto predial. 5Resolución de determinación del impuesto al patrimonio vehicular. 6Resolución de determinación del impuesto de alcabala. Actos administra- tivos precoactivos tributarios (Valores)7Resolución de determinación de arbitrios municipales. 8Resolución de determinación del impuesto a las apuestas. 9Resolución de determinación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos 10Resolución de determinación del impuesto a los juegos 11 Resolución de multa tributaria 2256372-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aclaran el anexo 01 del Decreto de Alcaldía Nº 011-2023-MDEA, que aprobó las equivalencias de los Órganos y unidades Orgánicas de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2024-MDEA El Agustino, 16 enero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El memorándum Nº 0113-2024-GM-MDEA, de fecha 16 de enero 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 037-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 007-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el memorándum Nº 0100-2024-GM-MDEA, de fecha 15 de enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, relacionado al cuadro comparativo de la estructura anterior y la estructura vigente según el ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 735-2023- MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con