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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal; Que, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, la fi rma digital es aquella fi rma electrónica, que tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos administrativos que generan o afectan obligaciones, deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios o administrados, los cuales deben ser noti fi cados a los interesados a fi n de que puedan conocer con certeza y efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su derecho al debido procedimiento administrativo; Que, en ese sentido para efectos que la Administración Tributaria pueda continuar realizando la noti fi cación de sus actos administrativos u otros actos por medio de sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y considerando que dicha disposición legal ha sido modi fi cada, resulta necesario actualizar la Directiva Nº 001-006- 00000030 y en consecuencia aprobar una nueva; Que, a través de los Memorandos Nºs. D000076- 2023-SAT-GPY y D000292-2023-SAT-GOP la Gerencia de Proyectos y la Gerencia de Organización y Procesos, respectivamente, plantean el reemplazo del término Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT – NESAT por el de Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT; Que, con Memorandos Nºs. D000022-2024-SAT- GSA, D000001- 2024-SAT-GGC, D000005-2024-SAT-GEC, D000034-2024-SAT-GCO, D000327-2023-SAT-GOP, D000941-2023-SAT-GIN, D000095-2023-SAT-GPY y D000001-2024-SAT-GIP, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Gestión de Cobranza, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia de Organización y Procesos, la Gerencia de Informática, la Gerencia de Proyectos y la Gerencia Central de Innovación y Proyectos, respectivamente, emitieron opiniones favorables a la nueva propuesta de Directiva que establece el procedimiento para la noti fi cación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, con Informe Nº D000034-2024-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el Servicio de Administración Tributaria- SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el servicio de noti fi cación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT (antes Servicio de Notifi cación Electrónica en el SAT – NESAT) a través de buzón electrónico, como una forma de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónica, de los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-006- 00000034, “Directiva que establece el procedimiento para la noti fi cación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Derogar la Directiva Nº 001-006- 00000030, “Directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 001-004-00004537. Artículo 4º.- Disponer las acciones correspondientes para llevar a cabo la migración de los documentos digitales noti fi cados a través del “Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT – NESAT” hacia el Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT, con la fi nalidad que dichos documentos mantengan sus mismos efectos jurídicos y validez legal. Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva Nº 001-006- 00000034 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y la Directiva Nº 001-006- 00000034, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha en que se publican en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa del Servicio de Administración Tributaria