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51 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DIRECTIVA Nº 001-006-00000034 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del Servicio de Administración Tributaria - SICESAT, a través del cual se pueda noti fi car a los contribuyentes o responsables los actos administrativos u otros documentos que la Entidad emite con relación a los tributos cuya administración se encuentra a su cargo. 2. FINALIDAD La presente directiva tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad, e fi cacia y economía procesal a la noti fi cación de los actos administrativos u otros emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la utilización de una casilla electrónica que permita la transmisión o puesta en disposición de documentos y de esta manera garantizar el debido procedimiento. 3. ABREVIATURAS En la presente directiva se emplean las siguientes abreviaturas: a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la MML. c) AVISAT: Agencia Virtual SAT. d) SICESAT: Sistema de Casillas Electrónicas del SAT. e) TUO: Texto Único Ordenado. 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente directiva deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO: Procedimiento que registra el depósito del documento en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío ha tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico; siendo el medio de prueba de la noti fi cación electrónica realizada, sin requerir de confi rmación alguna por parte del deudor tributario y constituyéndose en la constancia de noti fi cación respectiva. b) CASILLA ELECTRÓNICA: Buzón electrónico asignado al contribuyente o responsable, creado en el Sistema de Intermediación Digital, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de la noti fi cación de los documentos que contienen los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con los tributos cuya administración esté a su cargo. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio y es donde se graba, almacena, conserva y se encuentra disponible para el contribuyente o responsable el documento noti fi cado y el acuse de recibo electrónico. c) CERTIFICADO DIGITAL: Modelo criptográ fi co donde cada usuario posee dos claves: una privada, que sólo él conoce, y una pública, que la conoce todo el mundo; siendo un documento electrónico emitido por una empresa denominada “Entidad de Certi fi cación” a nombre del titular del certi fi cado. d) CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. e) CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL: Dirección electrónica de uso personal habilitado para recibir mensajes, que el contribuyente o responsable consigna al registrarse en la AVISAT, donde se envía, de manera alternativa y con carácter informativo, alertas de las noti fi caciones realizadas a su casilla electrónica. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona. f) DOCUMENTO: Término que para la presente norma hace referencia a los actos administrativos u otros documentos en materia tributaria emitidos por el SAT, que pueden ser noti fi cados en la casilla electrónica al contribuyente o responsable, vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. g) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasi fi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. h) FIRMA DIGITAL: Firma electrónica que tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica – IOFE. Cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la IOFE. i) NOTIFICACION ELECTRÓNICA: Forma de comunicación a través de la cual el SAT pone en conocimiento del contribuyente o responsable los distintos actos administrativos u otros documentos, haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. j) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográ fi co asimétrico en el que se basan los certi fi cados digitales. k) RESPONSABLE: Aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. l) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, con fi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la noti fi cación de los actos administrativos u otros actos deba ser realizada por terceros. b) Los contribuyentes o responsables, a fi liados al SICESAT a través de la AVISAT. 6. BASE LEGAL6.1. La presente directiva tiene como sustento la siguiente base normativa: - Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y noti fi caciones electrónicas. - Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica. - Decreto Legislativo Nº 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras. - Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular por parte de la administración municipal.