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56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / administrativa en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; la cual indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción de Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, el sub numeral 3.6 del numeral 3 del Artículo 79° de la Ley N° 27972, respecto a la Organización del espacio Físico y Uso del Suelo establece que entre las funciones especí fi cas de las municipalidades Distritales se encuentran entre otros el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y fi scalizar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica y demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación estableciendo en el literal a) del numeral 3.4) del artículo 3° Efecto de las licencias que: “(…) El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edi fi cando en los términos y condiciones otorgados en la misma (…)”; Que, mediante El Expediente N°17981-2023, de fecha 21 de agosto del 2023, relativo a solicitud de Habilitación Urbana de O fi cio, solicitado por los representantes legales de la “COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA.”, para el predio registrado con partida N°44252406; denominado lote A-margen izquierdo del rio Rímac, distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; Que, se ha revisado los documentos técnicos presentados por los administrados y se ha veri fi cado las coordenadas UTM del terreno en mención extraído de la Memoria descriptiva, plano de ubicación-localización, Plano topográ fi co-perimétrico, Plano de manzaneo y lotización y documentos adjuntos al expediente, se pudo determinar que dichas coordenadas generan una poligonal que si concuerda con la forma, según cuadro general de linderos, áreas y medidas perimétricas de la Cooperativa Talavera la Reyna LTDA, por lo que se pudo determinar que los administrados cumplieron con presentar la documentación requerida según el TUPA vigente, asimismo cumplieron con las condiciones técnicas necesarias, por lo que el área técnica concluye que es factible el otorgamiento de lo solicitado por los administrados; Que, de conformidad al Artículo 41° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, señala, Son las Municipalidades distritales, Provinciales o la Municipalidad Metropolitana, en el ámbito del Cercado, declaran la Habilitación Urbana de O fi cio de aquellos predios matrices registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para viviendas, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local y disponer la inscripción registral del cambio de uso del suelo de rustico a urbano; Que, de acuerdo al Artículo 44° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana de O fi cio, la Procedencia de la Habilitación Urbana de O fi cio debe cumplir con las siguientes condiciones:a) Estar inscrito en el Registro de Predios como predio rustico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada que cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. El nivel de consolidación es del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Estar de fi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías y veredas acorde con los planes urbanos y alineamiento vial aprobados por la municipalidad respectiva. d) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrase ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso. Que, de conformidad al Artículo 44° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, el predio de materia de la presente se encuentra registrada con partida N°44252406; denominado lote A-margen izquierdo del rio Rímac, Distrito de El Agustino con un área total de 60,000.00 m2 en el registro de predios de Lima; Que, de acuerdo al Artículo 41° los solicitantes adjuntan, Memoria descriptiva, plano de ubicación- localización, Plano topográ fi co-perimétrico, Plano de manzaneo y lotización en conformidad a la presente; Que, con Informe N°0224-2023-SGCHU-GDU-MDEA, de fecha 03 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informa sobre los datos técnicos y características del predio que se señalan a continuación: 1. Análisis del contenido del Expediente. Mediante El Expediente N° 17981-2023, de fecha 21 de agosto del 2023, los representantes de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., solicitan la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana de O fi cio de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. 1.1. UBICACIÓN. 1.1.1. UBICACIÓN POLITICA.Departamento : Lima. Provincia : LimaDistrito : El Agustino. Lugar : Cooperativa de Vivienda Talavera la Reyna Ltda. 1.1.2. UBICACIÓN GEOGRAFICA. Coordenadas UTM-WGS-84 283,953.814E, 8’670,047.949N 284,769.018E, 8’670,117.334NPoblación : 620 habitantes. 1.2. POBLACION.La Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., cuenta con una población de 620 habitantes, considerando un promedio de una población de 4 habitantes por vivienda, según el INEI. 1.3 COLINDANCIA. Los límites territoriales de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, son los siguientes: • POR EL NORTE. Limita con la Margen Izquierda del Rio Rímac, se inicia en las coordenadas 283,953.814E, 8’670.047.949N, continua en la dirección Oeste-Este, aguas arriba, hasta la coordenada 284,769.0022E, 8’670,117.3028N